Pepinho
Madmaxista
El banco tiene que darte el documento GRATIS. A no ser que en tu contrato exista alguna cláusula que cuantifique el coste y hayas firmado.
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Hay que dar una buena vuelta para conseguirlo, pero todo sea por fastidiar al banco!![]()
El banco tiene que darte el documento GRATIS. A no ser que en tu contrato exista alguna cláusula que cuantifique el coste y hayas firmado.
A mi me exigieron que el notario fuese el que más cercano tienen a su oficina, de lo contrario, tendria que pagarles el desplazamiento y dietas.
Así lo hice , me dieron el documento y lo llevé en mano al notario que ellos decían.
He visto por internet que el coste del "certificado de saldo cero" es gratuito y en la hoja de comisiones de la caja lo corrobora.
¿Es suficiente con pedir dicho certificado a la caja y con dicho documento ir al notario?
Gracias por adelantado
Yo no hice ni pedirlo; supongo que ellos mismos se lo enviarian al notario.
En este caso, el notario si es tu amigo, ya que para empezar le vas a pagar tu. Tienes tambien la posibilidad de que sea el notario quien se lo pida, pero no te dejes que es ilegal que te quieran cobrar esos 100 euros.
Aqui tienes el documento del bde:
http://www.bde.es/webbde/Secciones/...cioReclamaciones/09/Fich/Buenas_practicas.pdf
Y esta la parte que te interesa:
Comisión por emisión de un certificado
preciso para el cumplimiento de una
obligación legal derivada del artículo 82
de la Ley Hipotecaria o por la mera
cancelación notarial de hipoteca
Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca.
Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto:
– la entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o
– el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)6 para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.
Además de lo comentado en el punto anterior, debe recordarse que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, por lo que esta comisión, en cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario.
Como ves ese certificado esta expresamente excluido de cobro.
No te dejes y gastatelos en una cena.
Saludos.
Que bueno el documento del Bde.
Thanks for the info.