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Un hombre que agredió sexualmente a una niña de 13 años logra una rebaja de condena de más de dos años
La Audiencia de Cádiz rebaja la pena a tres abusadores sensuales y un *******asta por la ley del ‘sí es sí’
Un agresor sensual ve su pena reducida en dos años gracias a la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero
Estos son los 13 forzadores que ya están en libertad gracias a la Ley Montero: 7 de ellos en Madrid
Sede del TSJA en Granada (EUROPA PRESS).
Un hombre acusado de abusos sensuales a una menor de sólo 13 años ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que rebaja su condena desde los cinco años iniciales a los dos años y diez meses de prisión.
El motivo de la rebaja de la condena, impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Cádiz, se ha producido al «determinar la legislación aplicable a los hechos», ya que según ha explicado el TSJA, la condena fue señalada conforme a una legislación con fecha posterior a cuando se produjeron los abusos.
Según ha explicado el TSJA en la sentencia, pese a no ser el motivo del recurso presentado por el condenado, «durante la deliberación llevada a cabo se planteó la necesidad de determinar la legislación aplicable a los hechos».
Así, ha señalado en los fundamentos de derecho que la sentencia de instancia aplicó el artículo 183 del Código Penal en la redacción introducida por la L.O. 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, «aunque cabe la posibilidad de que los dos abusos se produjeran antes de esta fecha».
Tras señalar que los hechos fueron cometidos en el periodo que va entre septiembre de 2009 y junio de 2010, indica que la conducta enjuiciada estaba tipificada en el artículo 181.1, 2 y 4, en relación con el artículo 180.3a y 4a, del Código Penal, en la redacción introducida por la L.O. 11/1999, de 30 de abril, que sitúa la pena entre uno y tres años de prisión.
Por ello, el TSJA, tras no estimar el recurso presentado por el acusado en el que alegaba error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, recoge que sí «debe reducir la pena» a dos años y diez meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia como una indemnización de 5.000 euros y la prohibición de acercarse a 100 metros a la víctima durante diez años.
Los hechos se remontan a 2009 cuando la víctima, que entonces contaba con entre diez y 12 años, sufrió al menos dos episodios de abusos sensual por parte de la que entonces era pareja de su progenitora, que vivían en la misma vivienda en Los Barrios (Cádiz).
Un hombre que agredió sexualmente a una niña de 13 años logra una rebaja de condena de más de dos años
La Audiencia de Cádiz rebaja la pena a tres abusadores sensuales y un *******asta por la ley del ‘sí es sí’
Un agresor sensual ve su pena reducida en dos años gracias a la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero
Estos son los 13 forzadores que ya están en libertad gracias a la Ley Montero: 7 de ellos en Madrid
Sede del TSJA en Granada (EUROPA PRESS).
- BORJA JIMÉNEZ
- 07/12/2022 13:43
- ACTUALIZADO: 07/12/2022 14:11
Un hombre acusado de abusos sensuales a una menor de sólo 13 años ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que rebaja su condena desde los cinco años iniciales a los dos años y diez meses de prisión.
El motivo de la rebaja de la condena, impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Cádiz, se ha producido al «determinar la legislación aplicable a los hechos», ya que según ha explicado el TSJA, la condena fue señalada conforme a una legislación con fecha posterior a cuando se produjeron los abusos.
Según ha explicado el TSJA en la sentencia, pese a no ser el motivo del recurso presentado por el condenado, «durante la deliberación llevada a cabo se planteó la necesidad de determinar la legislación aplicable a los hechos».
Así, ha señalado en los fundamentos de derecho que la sentencia de instancia aplicó el artículo 183 del Código Penal en la redacción introducida por la L.O. 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, «aunque cabe la posibilidad de que los dos abusos se produjeran antes de esta fecha».
Tras señalar que los hechos fueron cometidos en el periodo que va entre septiembre de 2009 y junio de 2010, indica que la conducta enjuiciada estaba tipificada en el artículo 181.1, 2 y 4, en relación con el artículo 180.3a y 4a, del Código Penal, en la redacción introducida por la L.O. 11/1999, de 30 de abril, que sitúa la pena entre uno y tres años de prisión.
Por ello, el TSJA, tras no estimar el recurso presentado por el acusado en el que alegaba error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, recoge que sí «debe reducir la pena» a dos años y diez meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia como una indemnización de 5.000 euros y la prohibición de acercarse a 100 metros a la víctima durante diez años.
Los hechos se remontan a 2009 cuando la víctima, que entonces contaba con entre diez y 12 años, sufrió al menos dos episodios de abusos sensual por parte de la que entonces era pareja de su progenitora, que vivían en la misma vivienda en Los Barrios (Cádiz).
- TEMAS:
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- Violaciones
Un hombre que agredió sexualmente a una niña de 13 años en Cádiz logra una rebaja de condena de más de dos años
Un hombre que agredió sexualmente a una niña de sólo 13 años logra una rebaja de condena de más de dos años en Cádiz.
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