Profesor Bacterio
Madmaxista
Pues eso señores, en las comunidades de vecinos hay una corrupción rampante, eso creo que a nadie se le escapa, todos hemos oído historias que ponen los pelos de punta, es como un socialismo a pequeña escala.
El caso es que por segunda vez en pocos años me toca de cerca. Tengo un piso, no es solo mío. El caso es que el administrador quiere hacer una obra de esas de de derechasda ventilada, vale una pasta astronómica, incluso hay que pedir ayudas y financiación, debe salir algo así como 15000€ por vecino, algo disparatado, no se en cuantos años se va a pagar eso. Se trata de una zona muy cercana a la costa, con inviernos muy suaves, muchos vecinos ni siquiera tienen calefacción centralizada, lo que hacen es que tiran de estufas eléctricas los 4 días al año que hace algo de frío. Es evidente que lo que busca es pillar comisiones, lo que pasa es que eso es algo muy complicado de demostrar.
Además, se por otros edificios que esos paneles se suelen empezar a caer en 10-12 años con lo que de aquí a la vuelta de la esquina antes de terminar de pagar la obra posiblemente habría que hacer otra.
La cuestión es si yo me puedo negar a pagar esa obra. he estado mirando un poco muy por encima la normativa y parece que distingue entre obras necesarias para el mantenimiento del edificio y obras de mejora. Es evidente que en este caso se trataría de una obra de mejora, ya que no es algo que sea necesario para el mantenimiento del edificio, sino un mero capricho muy difícil de justificar como obra de mantenimiento. En el caso de obras de mejora, según la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H) si estas exceden de 3 mensualidades parece que te puedes negar a pagarlas.
Sin embargo según los artículos 17.1 a 17.4 de esa ley dicen que si unas obras de accesibilidad o eficiencia energética exceden de 12 mensualidades ordinarias repercutidas anualmente te puedes negar a pagarlas, al considerarse un gasto desproporcionado, además esto está en consonancia con el Art. 2.5 del R.D Ley 7/2015 de 30 de Octubre. En al caso de la eficiencia energética antes el umbral de obligatoriedad eran 9 mensualidades y parece que lo han subido a 12.
Alguien puede arrojar un poco de luz en todo este guirigay, estoy bastante perdido. Conozco gente también en parecidas situaciones en otras comunidades con otro tipo de obras, dicen que están fijo haciendo obras innecesarias para pillar comisiones.
El caso es que por segunda vez en pocos años me toca de cerca. Tengo un piso, no es solo mío. El caso es que el administrador quiere hacer una obra de esas de de derechasda ventilada, vale una pasta astronómica, incluso hay que pedir ayudas y financiación, debe salir algo así como 15000€ por vecino, algo disparatado, no se en cuantos años se va a pagar eso. Se trata de una zona muy cercana a la costa, con inviernos muy suaves, muchos vecinos ni siquiera tienen calefacción centralizada, lo que hacen es que tiran de estufas eléctricas los 4 días al año que hace algo de frío. Es evidente que lo que busca es pillar comisiones, lo que pasa es que eso es algo muy complicado de demostrar.
Además, se por otros edificios que esos paneles se suelen empezar a caer en 10-12 años con lo que de aquí a la vuelta de la esquina antes de terminar de pagar la obra posiblemente habría que hacer otra.
La cuestión es si yo me puedo negar a pagar esa obra. he estado mirando un poco muy por encima la normativa y parece que distingue entre obras necesarias para el mantenimiento del edificio y obras de mejora. Es evidente que en este caso se trataría de una obra de mejora, ya que no es algo que sea necesario para el mantenimiento del edificio, sino un mero capricho muy difícil de justificar como obra de mantenimiento. En el caso de obras de mejora, según la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H) si estas exceden de 3 mensualidades parece que te puedes negar a pagarlas.
Sin embargo según los artículos 17.1 a 17.4 de esa ley dicen que si unas obras de accesibilidad o eficiencia energética exceden de 12 mensualidades ordinarias repercutidas anualmente te puedes negar a pagarlas, al considerarse un gasto desproporcionado, además esto está en consonancia con el Art. 2.5 del R.D Ley 7/2015 de 30 de Octubre. En al caso de la eficiencia energética antes el umbral de obligatoriedad eran 9 mensualidades y parece que lo han subido a 12.
Alguien puede arrojar un poco de luz en todo este guirigay, estoy bastante perdido. Conozco gente también en parecidas situaciones en otras comunidades con otro tipo de obras, dicen que están fijo haciendo obras innecesarias para pillar comisiones.