Aclarando cuestiones sobre la Declaración de la Renta del ejercicio 2021 (que se declara este año).

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Será en Octubre
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Para los que sean muy legalistas se declaran las ganancias y perdidas en criptos, de la misma manera que se hace con las acciones, por ejemplo.

Sobre el modelo 720:
La Agencia Tributaria ha notificado lo siguiente: "Las monedas virtuales no se informan en el Modelo 720. La declaración informativa sobre monedas virtuales ubicadas en el extranjero no se requiere para el ejercicio 2021".

José Antonio Bravo, asesor fiscal especialista en criptoactivos, dice que “puede existir una obligación de información a través del futuro modelo 721 si las firmas privadas de estas criptomonedas se encuentran en proveedores de servicio domiciliados en el extranjero”.

Las personas que tengan criptomonedas almacenadas en frío (sin movimientos), como quienes autocustodian, no tienen que informar.


Fin del hilo. No hay mas historias.


Prepararos para el año que viene, para el ejercicio 2022.
No hay que tener criptos en exchanges extranjeros ni españoles. Tenerlos sólo es vuestra propia wallet, no en el extranjero.
 
Kraken está preocupadísimo sobre la Hacienda de Hispañistán pidiéndoles datos roto2

Dicho lo cuál, quienes mantengan criptos en exchanges, merecen todo lo malo que les pase.
 
Si hace mas de 4 años que los tienes entiendo que ya ha prescrito y no es necesario el 720 o 21 en ningun caso
 
Para los que sean muy legalistas se declaran las ganancias y perdidas en criptos, de la misma manera que se hace con las acciones, por ejemplo.

Sobre el modelo 720:
La Agencia Tributaria ha notificado lo siguiente: "Las monedas virtuales no se informan en el Modelo 720. La declaración informativa sobre monedas virtuales ubicadas en el extranjero no se requiere para el ejercicio 2021".

José Antonio Bravo, asesor fiscal especialista en criptoactivos, dice que “puede existir una obligación de información a través del futuro modelo 721 si las firmas privadas de estas criptomonedas se encuentran en proveedores de servicio domiciliados en el extranjero”.

Las personas que tengan criptomonedas almacenadas en frío (sin movimientos), como quienes autocustodian, no tienen que informar.


Fin del hilo. No hay mas historias.


Prepararos para el año que viene, para el ejercicio 2022.
No hay que tener criptos en exchanges extranjeros ni españoles. Tenerlos sólo es vuestra propia wallet, no en el extranjero.
Casilla 1626
Marcas el 0 de criptos
Luego fecha de compra ~ precio de compra
Fecha de venta ~ precio de venta
 
Not your Keys... y tal

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¿Hay algún caso en el que no sea obligatorio declarar?
Existen dos casos en los que no es obligatorio declarar las criptomonedas ante la AEAT. Por un lado, cuando no se realiza ningún movimiento con estas monedas digitales ni tampoco se venden. Y, por otro lado, cuando las criptomonedas están depositadas en el extranjero (por ejemplo, un exchange de otro país) y no superan la cuantía de 50.000 euros -siempre que no se vendan ni se obtenga ningún beneficio de las mismas.​

 
Criptomonedas y Renta 2021: Novedades en el Modelo 714 y el Modelo 100


El pasado viernes 18 de marzo de 2022 se publicó en el BOE la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) correspondiente al ejercicio 2021, los cuales introducen una serie de modificación relativas a la información de operación con criptoactivos.

En cuanto a la declaración del IRPF, el Modelo 100 en su casilla 1626 relativa a las Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de tras*misiones de otros elementos patrimoniales incluye un apartado concreto para informar sobre ganancias o pérdidas derivadas de Monedas Virtuales.

En el Modelo 714 se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico». Esto implica que, aquellos contribuyentes obligados a presentar la autoliquidación, con saldos en criptomonedas a fecha de devengo del impuesto, esto es, 31 de diciembre, deberán identificar de forma individualizada la valoración a precio de mercado en la casilla 46 del modelo.

Por otro lado, a pesar de que los titulares de activos digitales han estado a la expectativa hasta el último momento sobre si se debía informar de los saldos en criptomonedas situadas en el extranjero en el modelo 720 (o equivalente), la AEAT informó que la Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021. Esto no implica que se exima de la obligatoriedad de declarar en IRPF posibles plusvalías o permutas, así como informar en el IP los saldos a 31 de diciembre, en caso de que proceda.


 
Cuando intercambios una critpo por otra, no se declara no?
 
Otra duda, que no digo que me afecte, es por saber: si vendí hace dos años, no declaré, pero este año ando acojonado por si Hacienda ya de ha enterado, lo declaro éste?
 
El año que viene saldrá a cuenta declararlas, no habrá euro ni ninguna moneda de valor. Con un satoshi se podrán comprar mil millones de euros y llegará para comprar un chicle.

Aunque probablemente no exista ninguna agencia donde hacer la declaración así que tampoco es para preocuparse.
 
¿Y de dónde se saca "la valoración a precio de mercado" a 31 de diciembre?
¿Hay algún índice oficial o de referencia?

¿Cómo calcula hacienda el valor 1.000 shibas?
 
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