aramidas
Madmaxista
Buenas, llevo tiempo siguiendo este foro y hasta ahora no me habia decidido a escribir.
Le estaba rondando a la cabeza a alguna acción que fuera efectiva.
Y solo se me ha ocurrido una: pintemos los billetes informando sobre el articulo 47. O cualquier otra frase que se os ocurra anti pepitos. Podriamos hacer un hilo de frases cortas donde seleccionar las mejores, o lo que sea.
Como he supuesto que se me iba ha acribillar he mirado si infrigía alguna ley o algo por el estilo.
Y por supuesto le he enviado un mail al banco de España. Aquí su respuesta:
Estimado Sr. :
En contestación a la consulta que nos realizó con fecha 4 de mayo de 2007 relativa a la posibilidad de escribir sobre los billetes de curso legal, cabe señalar que, sin perjuicio del interés que tiene el Banco de España en preservar la calidad de los billetes en circulación, no hay en principio ninguna disposición en nuestro ordenamiento jurídico que prohíba expresamente escribir sobre los billetes.
Sin embargo le informamos que la Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros, señala que el derecho de emisión que tiene el Banco Central Europeo y los banco centrales nacionales, como es el caso del Banco de España, comprende la facultad de tomar las medidas legales necesarias para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago. Ello se concreta al prever esta Decisión en su artículo 3.3 que cuando los bancos centrales tengan constancia o indicios suficientes de que los billetes en euros han sido mutilados o deteriorados intencionadamente, denegarán su canje y los retendrán a fin de evitar que puedan volver a circular o que el solicitante del canje los presente en otros bancos centrales nacionales. No obstante, en este mismo apartado de prevé que no se considerarán intencionadamente mutilados o cercenados los billetes en euros que lo estén en menor medida, por ejemplo, por presentar anotaciones, números o frases cortas. Por tanto habrá que estar al supuesto concreto para determinar si se trata de una mutilación o deterioro intencionado de los billetes euros para que el banco central nacional correspondiente acuerde su retención y no su canje.
Le remitimos a la citada Decisión del Banco Central Europeo que puede encontrar en la Base de datos de legislación financiera del Banco de España en esta página Web:
http://wwwa.bde.es/clf/resultados.jsp?amb=54&vig=V&fuen=1023&num=4/2003
Atentamente,
Banco de España
Departamento de Emisión y Caja
Ahí queda la idea, que cada uno haga lo que vea.
Salut!
Le estaba rondando a la cabeza a alguna acción que fuera efectiva.
Y solo se me ha ocurrido una: pintemos los billetes informando sobre el articulo 47. O cualquier otra frase que se os ocurra anti pepitos. Podriamos hacer un hilo de frases cortas donde seleccionar las mejores, o lo que sea.
Como he supuesto que se me iba ha acribillar he mirado si infrigía alguna ley o algo por el estilo.
Y por supuesto le he enviado un mail al banco de España. Aquí su respuesta:
Estimado Sr. :
En contestación a la consulta que nos realizó con fecha 4 de mayo de 2007 relativa a la posibilidad de escribir sobre los billetes de curso legal, cabe señalar que, sin perjuicio del interés que tiene el Banco de España en preservar la calidad de los billetes en circulación, no hay en principio ninguna disposición en nuestro ordenamiento jurídico que prohíba expresamente escribir sobre los billetes.
Sin embargo le informamos que la Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros, señala que el derecho de emisión que tiene el Banco Central Europeo y los banco centrales nacionales, como es el caso del Banco de España, comprende la facultad de tomar las medidas legales necesarias para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago. Ello se concreta al prever esta Decisión en su artículo 3.3 que cuando los bancos centrales tengan constancia o indicios suficientes de que los billetes en euros han sido mutilados o deteriorados intencionadamente, denegarán su canje y los retendrán a fin de evitar que puedan volver a circular o que el solicitante del canje los presente en otros bancos centrales nacionales. No obstante, en este mismo apartado de prevé que no se considerarán intencionadamente mutilados o cercenados los billetes en euros que lo estén en menor medida, por ejemplo, por presentar anotaciones, números o frases cortas. Por tanto habrá que estar al supuesto concreto para determinar si se trata de una mutilación o deterioro intencionado de los billetes euros para que el banco central nacional correspondiente acuerde su retención y no su canje.
Le remitimos a la citada Decisión del Banco Central Europeo que puede encontrar en la Base de datos de legislación financiera del Banco de España en esta página Web:
http://wwwa.bde.es/clf/resultados.jsp?amb=54&vig=V&fuen=1023&num=4/2003
Atentamente,
Banco de España
Departamento de Emisión y Caja
Ahí queda la idea, que cada uno haga lo que vea.
Salut!