Absuelven a un conductor ebrio porque el bus con el que chocó en A Coruña ocupaba 70 centímetros de su carril

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ALBERTO MAHÍALA VOZ
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Coches aparcados en la parada de bus de la ronda de Outeiro a la altura de la avenida Finisterre
Coches aparcados en la parada de bus de la ronda de Outeiro a la altura de la avenida Finisterre CéSAR QUIAN
La Audiencia culpa al autocar, que paró a recoger pasajeros, invadiendo parte de la vía por la que circulaba el hombre «con olor a alcohol, ojos brillantes y que dio 0,6 en alcoholemia»
15 ene 2024. Actualizado a las 19:11 h.
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El conductor circulaba en estado ebrio por la avenida de Alfonso Molina, en A Coruña, cuando colisionó contra un autobús que se encontraba parado recogiendo y dejando a pasajeros. Ocurrió en el 2020. La Policía Local se desplazó al lugar y sometió al hombre a la prueba de alcoholemia. Arrojó un resultado positivo de 0,6 miligramos. Además, los agentes reflejaron en el atestado que olía a alcohol y tenía los ojos brillantes. Por ello ocupó el banquillo de la sala de lo Penal número 4 de A Coruña. El juez lo declaró culpable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y le impuso una multa de 1.440 euros, así como la prohibición de conducir durante un año.
El hombre, a través de su abogado Christian Díaz Delgado, recurrió la sentencia ante la sección primera de la Audiencia Provincial, que terminó dándole la razón al entender, entre otras cosas, que el accidente no se puede achacar al estado de embriaguez del conductor, pues circulaba bien por su carril, mientras que el bus no se encontraba estacionado en la parada de forma correcta, sino que invadía 70 centímetros de la vía por la que iba el apelante.
Según aquella sentencia de primera instancia, el entonces acusado conducía «después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y reflejos al volante, lo que le impidió percatarse de que el vehículo tipo autobús se hallaba detenido, invadiendo parte del carril por el que circulaba el acusado, en la parada del autobús existente en su sentido de la marcha a la altura del paso elevado de dicha avenida colisionando con el mismo, ello pese a tratarse de un tramo recto, sin obstáculos en la vía que dificultasen la visibilidad y estando la parada del autobús señalizada».
Pues bien. Pese a todo eso, la Audiencia Provincial no aprecia culpabilidad en el conductor. Argumenta el magistrado que «los signos externos que presentaba el acusado no son determinantes» de cuánto pudieron influir en el riesgo penalmente relevante. «El hecho probado se limita a indicar que el apelante presentaba olor a alcohol en el aliento y los ojos brillantes. Ninguno de ellos necesariamente asociados con la incapacidad para conducir, porque el primero se asocia con el no discutido consumo previo de alcohol y el segundo resulta endeble cuando concurre de manera aislada para establecer la merma de condiciones del sujeto para conducir».
«La colisión», dice el juez, «no se puede atribuir a una exclusiva responsabilidad del apelante vinculada con la merma de facultades originada por la previa ingesta de alcohol».
Si bien «es cierto» que el ahora absuelto «actuó sin la diligencia necesaria, como demuestra la colisión, concurren en el hecho una serie de factores circunstanciales que impiden fijar esa relación causal entre ingesta, accidente y delito. Hay que partir del hecho de que el autobús ocupaba una porción no desdeñable del carril por el que circulaba el acusado (70 centímetros), a lo que cumple sumar otros factores concurrentes, como la presencia de otros vehículos en la zona o su velocidad, con lo que eso supone la necesidad de atender a distintos puntos de la vía y de prestar atención a diferentes estímulos. Entre los que no se halla, bajo ningún concepto, la ocupación del carril por un vehículo de servicio público detenido».

Comentario: prueba evidente de que hay que empezar a realizar pruebas psicomotrices. La presencia de drojas en el organismo no merma la capacidad de conducción
 
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Si el autobús estaba detenido y el otro chocó, no hay otra, el tío iba bebido y chocó. Otra cosa sería que se cruzase con el invadiendo su carril, que ahí sería culpable el autobús.
 
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