Capitán Walker
Madmaxista
Coca tras el convite
La Audiencia absuelve a un hombre detenido con 16 gramos de cocaína porque era para consumirla entre amigos en la boda de una hermana
LA Guardia Civil lo detuvo con 16 gramos de cocaína pero la Audiencia lo ha absuelto porque la droja no era para ser vendida sino para el consumo entre amigos. Y eso, en España, no es delito. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones y la Audiencia de Badajoz se atiene a ello en una sentencia dictada el pasado mes de mayo.
La detención de este hombre de 35 años se produjo en julio de 2006 en la carretera N-630, cerca de Fuente de Cantos. Los guardias se incautaron de una bolsa con la droja. Pero según explicó el detenido, la cocaína estaba destinada a ser consumida ese mismo día por un grupo de cuatro amigos en la boda de su hermana, que se celebraba en un pueblo de la comarca. Para la compra de la droja esas personas le habían enviado previamente 695 euros en un giro telegráfico.
La intención del grupo era consumir la cocaína en la fiesta posterior a la boda. Todos eran consumidores habituales de droja.
La sentencia dictada por la Audiencia de Badajoz recuerda otros fallos en los que el Supremo establece que no se puede condenar la posesión de droja si es para el consumo inmediato de un grupo determinado de personas. En este caso eran cuatro los que pusieron el dinero para la compra de la droja y su intención era tomarla ese mismo día.
La Audiencia de Badajoz recuerda, por ejemplo, que el Tribunal Supremo absolvió al poseedor de cien pastillas de éxtasis que habían sido compradas para ser consumidas en una fiesta por 25 personas, cada una de las cuales había aportado 2.000 pesetas para la compra.
Que todos sean adictos
El Supremo pone una serie de condiciones muy estrictas para que la posesión de droja no sea considerada delito, como que los que vayan a consumirla sean adictos, para que no haya riesgo de que otras personas se habitúen; que lo hagan en lugar cerrado, para evitar que desconocidos puedan contemplar o puedan participar en el consumo de las sustancias. Deben ser personas determinadas, para calibrar su número y sus condiciones particulares. Además, la cantidad de droja incautada debe ser pequeña.
En esas condiciones se estima que no existe un riesgo para la salud pública, que es el bien protegido por la ley, y el poseedor de la droja no puede ser castigado.
La Audiencia de Badajoz concluye que en este caso se daban esas circunstancias y absuelve al imputado con todos los pronunciamientos favorables.
También ordena que se le devuelva el coche que se le incautó por parte de la Guardia Civil cuando fue detenido. La sentencia es firme, al anunciar el fiscal y la defensa que no van a recurrir el fallo.
Coca tras el convite. hoy.es
La Audiencia absuelve a un hombre detenido con 16 gramos de cocaína porque era para consumirla entre amigos en la boda de una hermana
LA Guardia Civil lo detuvo con 16 gramos de cocaína pero la Audiencia lo ha absuelto porque la droja no era para ser vendida sino para el consumo entre amigos. Y eso, en España, no es delito. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones y la Audiencia de Badajoz se atiene a ello en una sentencia dictada el pasado mes de mayo.
La detención de este hombre de 35 años se produjo en julio de 2006 en la carretera N-630, cerca de Fuente de Cantos. Los guardias se incautaron de una bolsa con la droja. Pero según explicó el detenido, la cocaína estaba destinada a ser consumida ese mismo día por un grupo de cuatro amigos en la boda de su hermana, que se celebraba en un pueblo de la comarca. Para la compra de la droja esas personas le habían enviado previamente 695 euros en un giro telegráfico.
La intención del grupo era consumir la cocaína en la fiesta posterior a la boda. Todos eran consumidores habituales de droja.
La sentencia dictada por la Audiencia de Badajoz recuerda otros fallos en los que el Supremo establece que no se puede condenar la posesión de droja si es para el consumo inmediato de un grupo determinado de personas. En este caso eran cuatro los que pusieron el dinero para la compra de la droja y su intención era tomarla ese mismo día.
La Audiencia de Badajoz recuerda, por ejemplo, que el Tribunal Supremo absolvió al poseedor de cien pastillas de éxtasis que habían sido compradas para ser consumidas en una fiesta por 25 personas, cada una de las cuales había aportado 2.000 pesetas para la compra.
Que todos sean adictos
El Supremo pone una serie de condiciones muy estrictas para que la posesión de droja no sea considerada delito, como que los que vayan a consumirla sean adictos, para que no haya riesgo de que otras personas se habitúen; que lo hagan en lugar cerrado, para evitar que desconocidos puedan contemplar o puedan participar en el consumo de las sustancias. Deben ser personas determinadas, para calibrar su número y sus condiciones particulares. Además, la cantidad de droja incautada debe ser pequeña.
En esas condiciones se estima que no existe un riesgo para la salud pública, que es el bien protegido por la ley, y el poseedor de la droja no puede ser castigado.
La Audiencia de Badajoz concluye que en este caso se daban esas circunstancias y absuelve al imputado con todos los pronunciamientos favorables.
También ordena que se le devuelva el coche que se le incautó por parte de la Guardia Civil cuando fue detenido. La sentencia es firme, al anunciar el fiscal y la defensa que no van a recurrir el fallo.
Coca tras el convite. hoy.es