Absuelto el exjefe de ONG que enviaba mensajes sensuales a empleada y le tocó una pierna

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Madrid, 12 mar (EFE).- Un juzgado madrileño ha absuelto a un exreponsable de una ONG de los delitos de abuso sensual y contra la integridad jovenlandesal a una empleada a la que tocó un tobillo y a la que enviaba mensajes de contenido sensual, ya que, aunque algunos mensajes fueron "humillantes u hostiles" no hubo reiteración y no constituye delito.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 30, a la que ha tenido acceso EFE, absuelve al acusado, para el que la Fiscalía pedía por esos dos delitos una pena de un año de prisión y prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 5 años, además de una multa de 5.760 euros.

El letrado del acusado, Juan Gonzalo Ospina, defendió en cambio que debía ser absuelto porque "ni de lo manifestado por la denunciante ni por lo apreciado en los mensajes, se puede entender que el acusado le pida favores sensuales de ningún tipo", y por tanto la conducta queda fuera del Código Penal, según ha explicado a EFE.

Ahora la sentencia da la razón a esta parte al apreciar que "aunque los actos que se describen (...) son completamente inapropiados" y justificaron el despido en su día del acusado, "se entiende que los mismos, ni por su número ni por su contenido, tienen la entidad suficiente para considerar que estamos ante un acoso grave".

La sentencia considera probado que el 4 de noviembre de 2020 la denunciante, que tenía 21 años, comenzó a trabajar en la ONG, y el 26 de noviembre su jefe directo, que tenía 33 años, aprovechó que estaban con varios compañeros en un bar para tocarle, durante unos segundos y por debajo de la mesa, la parte de la pierna que está entre el tobillo y la rodilla. La joven se levantó para evitar que él la siguiera.

Previamente, el acusado había preguntado a la nueva empleada por su vida sensual, y entre el 4 de noviembre de 2020 y el 11 de agosto de 2021 -cuando él fue despedido- intercambiaron mensajes de WhatsApp, algunos de contenido sensual, fuera del horario laboral.

"El acto más grave que comete el acusado fue el tocamiento descrito con anterioridad de 26 de noviembre porque se trató de un acercamiento personal con un abuso de confianza que desde luego sí se puede calificar como hostil", ya que la joven llevaba menos de un mes en la empresa, dice el magistrado.

"Pero lo cierto es que tal acto se debe considerar como un acto aislado porque ni siquiera la testigo-víctima relata ningún otro", añade.

La sentencia sostiene que "la finalidad última del acusado era obtener por lo menos una relación sensual con su empleada, pero el medio utilizado para ello no fue directo, sino efectuando sobre todo comentarios de carácter sensual que le permitieran tener confianza con ella con el fin de buscar aproximaciones de tipo personal".

Reconoce que la mujer pudo sentirse "atacada seriamente de manera psicológica por los intentos inapropiados y reiterados de tener una relación sensual con ella (...) siendo su superior jerárquico", y por ello se dio de baja laboral y denunció, lo que motivó el despido del denunciado.

Pero determina que "no todas las alusiones sensuales se pueden considerar constitutivas" del delito que se le acusaba. EFE


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Parece que a esta no le ha tocado el cuponazo esta vez. Try again shosho.
 
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