RazingerZ
Madmaxista
- Desde
- 19 Ene 2023
- Mensajes
- 10.508
- Reputación
- 26.629
Normalmente no sería partidario de una medida tan extrema concerniente a una propiedad privada, pero como todo en la vida hay excepciones
El general construyó 4 millones de VPOs para resolver el problema de vivienda que acuciaba a España a principios de los 50, y se resolvió de manera bastante satisfactoria
Cuando Franco congeló el alquiler y promovió la vivienda social (con éxito) (eldebate.com)
«El movimiento liberalizador de la propiedad urbana ha de atemperarse, no sólo al ritmo determinado por las circunstancias económicas del país, sino también a las exigencias ineludibles de la justicia social, que constituyen la médula y razón de ser de nuestro régimen político. A estos principios capitales responde la presente reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, reforma que, naturalmente, no puede consistir en la simple e inmediata vuelta al sistema jurídico propio del Derecho común, mientras éste no sea modificado para adaptarlo a los imperativos de nuestra época, puesto que aún no hemos alcanzado la madurez económica indispensable ni se ha logrado satisfacer la necesidad de vivienda por importantes sectores de la sociedad española, pese al considerable esfuerzo realizado y al manifiesto incremento obtenido durante esta última década».
Al mismo tiempo se legisló para impedir la especulación con un bien básico, legislación que los neoliberales del PSOE se cargaron en cuanto pudieron, con Miguel Boyer
BOE-A-1985-8402 Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica.
Artículo 7.° Desgravación por inversión en vivienda.
1. La adquisición de viviendas de nueva construcción, cualquiera que sea su destino, dará derecho a una deducción del 17 por 100 por inversión en vivienda con los requisitos y límites establecidos en el número 2 de la letra h) del artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, redactado conforme al artículo 53 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A estos efectos se equipararán a las viviendas de nueva construcción las que cumplan las condiciones a que se refiere el Real Decreto 2329/1983, de 18 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano.
2. Los beneficios de la reinversión recogidos en el número 9 del artículo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, serán aplicables exclusivamente a la adquisición de vivienda habitual.
Artículo 8.º tras*formación de viviendas en locales de negocio.
Los propietarios de fincas urbanas y los arrendatarios de éstas, con el consentimiento de aquéllos, podrán realizar libremente la tras*formación de viviendas en locales de negocio, salvo disposición contraria, en su caso, de los Estatutos reguladores de las comunidades de propietarios, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo tercero, de la Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960, relativo a actividades estatutariamente no permitidas, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres, y de la obtención de las correspondientes licencias administrativas.
No obstante, en las edificaciones sujetas al régimen de viviendas de protección oficial, cuya calificación provisional se efectúe a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, los locales de negocio sólo podrán alcanzar una superficie útil que no exceda del 40 por 100 de la total.
Artículo 9.° Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.
1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil.
2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos.
Ahora esos niñatos de +60 malcriados se dedican a alquilarlas a 800. 900 o 1000 euros; obligan a vivir a desconocidos compartiendo pisos, o se permiten tenerlo vacío gracias a la pensión que también les proporcionó el caudillo
Una medida social y antiusura esos me gusta la fruta la han convertido en justo lo contrario. No las merecen. Hay que quitárselas y empezar de nuevo
Algunos ni a sus propios hijos o nietos se las dan, alegando que ej que ellos se lo han trabajao, poniendo palos en la rueda de la reproducción de su propia familia, los muy orates
El general construyó 4 millones de VPOs para resolver el problema de vivienda que acuciaba a España a principios de los 50, y se resolvió de manera bastante satisfactoria
Cuando Franco congeló el alquiler y promovió la vivienda social (con éxito) (eldebate.com)
«El movimiento liberalizador de la propiedad urbana ha de atemperarse, no sólo al ritmo determinado por las circunstancias económicas del país, sino también a las exigencias ineludibles de la justicia social, que constituyen la médula y razón de ser de nuestro régimen político. A estos principios capitales responde la presente reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, reforma que, naturalmente, no puede consistir en la simple e inmediata vuelta al sistema jurídico propio del Derecho común, mientras éste no sea modificado para adaptarlo a los imperativos de nuestra época, puesto que aún no hemos alcanzado la madurez económica indispensable ni se ha logrado satisfacer la necesidad de vivienda por importantes sectores de la sociedad española, pese al considerable esfuerzo realizado y al manifiesto incremento obtenido durante esta última década».
Al mismo tiempo se legisló para impedir la especulación con un bien básico, legislación que los neoliberales del PSOE se cargaron en cuanto pudieron, con Miguel Boyer
BOE-A-1985-8402 Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica.
Artículo 7.° Desgravación por inversión en vivienda.
1. La adquisición de viviendas de nueva construcción, cualquiera que sea su destino, dará derecho a una deducción del 17 por 100 por inversión en vivienda con los requisitos y límites establecidos en el número 2 de la letra h) del artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, redactado conforme al artículo 53 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A estos efectos se equipararán a las viviendas de nueva construcción las que cumplan las condiciones a que se refiere el Real Decreto 2329/1983, de 18 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano.
2. Los beneficios de la reinversión recogidos en el número 9 del artículo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, serán aplicables exclusivamente a la adquisición de vivienda habitual.
Artículo 8.º tras*formación de viviendas en locales de negocio.
Los propietarios de fincas urbanas y los arrendatarios de éstas, con el consentimiento de aquéllos, podrán realizar libremente la tras*formación de viviendas en locales de negocio, salvo disposición contraria, en su caso, de los Estatutos reguladores de las comunidades de propietarios, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo tercero, de la Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960, relativo a actividades estatutariamente no permitidas, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres, y de la obtención de las correspondientes licencias administrativas.
No obstante, en las edificaciones sujetas al régimen de viviendas de protección oficial, cuya calificación provisional se efectúe a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, los locales de negocio sólo podrán alcanzar una superficie útil que no exceda del 40 por 100 de la total.
Artículo 9.° Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.
1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil.
2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos.
Ahora esos niñatos de +60 malcriados se dedican a alquilarlas a 800. 900 o 1000 euros; obligan a vivir a desconocidos compartiendo pisos, o se permiten tenerlo vacío gracias a la pensión que también les proporcionó el caudillo
Una medida social y antiusura esos me gusta la fruta la han convertido en justo lo contrario. No las merecen. Hay que quitárselas y empezar de nuevo
Algunos ni a sus propios hijos o nietos se las dan, alegando que ej que ellos se lo han trabajao, poniendo palos en la rueda de la reproducción de su propia familia, los muy orates
Última edición: