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TRIBUNALES
Primera rebaja de condena por la ley del 'solo sí es sí': dos años menos por la agresión sensual a una menor
Actualizado Martes, 15 noviembre 2022 - 09:23
La decisión de la Audiencia de Madrid desmiente la afirmación de Igualdad de que la reforma no implicaría reducciones de las penas ya impuestas
Irene Montero, durante una comparecencia, el martes, en Bogotá.

Irene Montero, durante una comparecencia, el martes, en Bogotá.EFE

La rebaja de penas en la ley de solo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad ya se ha traducido en un caso concreto. La Audiencia Provincial de Madrid acaba de reducir dos años la condena que impuso el año pasado a un acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 14 años.
Los ocho años de guandoca por abusos quedan ahora en seis años de prisión por agresión sensual, el delito en el que con la reforma de Irene Montero convergen ahora tanto las antiguas agresiones como los abusos. La rebaja fue solicitada por el abogado del acusado tras la entrada en vigor de la nueva regulación, el pasado 7 de octubre.
La reducción de pena acordada por el tribunal llega pese a las insistentes negativas de Igualdad de que la nueva ley implicaba en algunos supuestos penas más bajas, lo que impondría a los tribunales la revisión a la baja de algunas condenas. Esa posibilidad ha sido negada insistentemente tanto por la propia ministra Montero como por la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell. Y más recientemente, por la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, que arremetió contra los abogados que pedían las reducciones: "Son propaganda machista, un intento desesperado de la defensa".

En el caso revisado, el abogado del condenado alegó que el nuevo mínimo para el delito de agresión sensual con penetración a un menor de edad ha pasado con la nueva ley de los ocho años que se impusieron a los seis años de guandoca. El escrito del abogado que ha estimado el tribunal resaltaba que la Sección 17 había optado expresamente por imponer la pena "mínima", por lo que al rebajarse ese mínimo debía ajustarse a la baja condena.
La solicitud de rebaja de la pena ha contado con el respaldo de la Fiscalía de Madrid, que ha tenido en cuenta que la sentencia "hace constar que individualiza la pena de prisión en el mínimo", por lo que procedía la revisión. En su sentencia de julio del año pasado, los magistrados consideraron adecuada una pena "en el mínimo posible", ya que el delito conlleva por sí solo unas penas elevadas no se había producido violencia o intimidación.
En la resolución notificada ahora, el tribunal recuerda que "con ocasión de la reforma operada mediante la LO 10/2022, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sensual, la pena mínima que se contempla [...] es de seis años de prisión: razón por la que [...] resulta ésta más favorable para el reo". Eso implica que "procede la revisión en el sentido interesado por el penado".


"En el caso presente", prosigue el tribunal, "se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso y del autor, y se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a seis años con todas las consecuencias que la fueran favorables, por lo que se deberá proceder a hacer una nueva liquidación de condena".
Se trata del primer caso conocido de rebaja de condena conforme a la ley de solo sí es sí, aunque es posible que haya habido otros y es seguro que los habrá: las peticiones planteadas en numerosas audiencias provinciales han sido muchas
 
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Pongo en el buscador "forero mas estulto" y solo me sales tu jajajjajaa
Jojojo como te pica que te llamen orate jorobar roto2 estas tan preocupado por tu retraso que me sigues por los hilos

Santo Dios eres progre de cosa pero orate eres un rato jajajajjaja
 
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