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Jueves 5 de mayo de 2022 - Estrasburgo​
Informes sobre el incesante tráfico de órganos en China​
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P9_TA(2022)0200
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RC-B9-0250/2022
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2022, sobre los informes sobre el incesante tráfico de órganos en China (2022/2657(RSP))​
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones entre la Unión y China,
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre la extracción forzada de órganos en China(1),
– Visto el estudio titulado «Proceedings of the Workshop on “Organ Harvesting in China”» (Actas del taller sobre el tráfico de órganos en China), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 12 de abril de 2016(2),
– Vista la Directiva 2010/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante(3),
– Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2009, en particular su artículo 3, sobre el derecho a la integridad de la persona,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por China el 4 de octubre de 1988,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos,
– Vista la Declaración de Estambul sobre el Tráfico de Órganos y el Turismo de Trasplante,
– Vista la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, firmada por China en 1949,
– Vista la declaración de expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos, de 14 de junio de 2021, sobre las informaciones sobre el supuesto tráfico de órganos dirigido contra minorías en China,
– Vista la audiencia del 29 de noviembre de 2021 organizada por su Subcomisión de Derechos Humanos sobre la extracción forzada de órganos en China,
– Vista la sentencia definitiva del tribunal independiente sobre la extracción forzada de órganos de presos de conciencia en China (Tribunal de China), dictada el 1 de marzo de 2020,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho ocupan un lugar central en las relaciones de la Unión con China, en consonancia con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el compromiso de China de adherirse a ellos en el marco de su propio desarrollo y su cooperación internacional;
B. Considerando que desde que el presidente Xi Jinping asumió el poder en marzo de 2013 la situación de los derechos humanos en China ha seguido deteriorándose; que el Gobierno chino se ha vuelto cada vez más hostil contra los derechos humanos y el Estado de Derecho;
C. Considerando que cada año se realizan 10 000 trasplantes ilegales de órganos humanos en todo el mundo; que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tráfico de órganos humanos genera beneficios que superan los 1 000 000 000 EUR al año;
D. Considerando que la República Popular China presenta tasas extremadamente bajas de donación voluntaria de órganos debido a creencias tradicionales; que, en 1984, China aplicó normas que permitían la extracción forzada de órganos de presos ejecutados; que China declaró que había dejado de utilizar órganos de presos ejecutados en 2015 y que había puesto en marcha un sistema nacional de donación, pero sin llegar a prohibir por completo la práctica, que sigue siendo legal;
E. Considerando que el sistema de trasplante de órganos en China no cumple los requisitos de la OMS de tras*parencia y trazabilidad en lo que respecta a las vías de obtención de órganos, y que el Gobierno chino se ha venido resistiendo a que se realice un control independiente del sistema; que el consentimiento voluntario e informado constituye una condición previa para una donación ética de órganos;
F. Considerando que la extracción forzada de órganos debe entenderse como el acto de apiolar a una persona sin su consentimiento para que sus órganos puedan ser extraídos y trasplantados a otra persona; que esta práctica debe considerarse una violación atroz e intolerable del derecho fundamental a la vida;
G. Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes han expresado su preocupación por las acusaciones de extracción forzada de órganos de presos y han pedido al Gobierno de la República Popular China que aumente la rendición de cuentas y la tras*parencia del sistema de trasplante de órganos y que castigue a los responsables de los abusos;
H. Considerando que el Tribunal de China(4) dictó su sentencia definitiva en marzo de 2020, en la que concluía que la extracción forzada de órganos se había estado realizando durante años en toda China a una escala significativa y que los practicantes de Falun Gong habían sido una de las fuentes de suministro de órganos, y probablemente la principal; que el Gobierno chino se negó a testificar ante el Tribunal;
I. Considerando que la gran dependencia de presos ejecutados y vivos como fuente de órganos destinados al trasplante conlleva una amplia gama de violaciones inaceptables de los derechos humanos y de la ética médica;
J. Considerando que, según expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, y tal como se recoge en su declaración de 10 de junio de 2021, existe información creíble en el sentido de que los detenidos de minorías étnicas, lingüísticas o religiosas en China han sido sometidos a exámenes médicos, incluidos análisis de sangre y exámenes de órganos como ultrasonidos y rayos X, fundamentales para comprobar la compatibilidad de los órganos de cara a trasplantes, sin su consentimiento libre, voluntario e informado;
K. Considerando que expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas ya han planteado la cuestión al Gobierno chino en 2006 y 2007; que en las respuestas del Gobierno chino faltaba información, por ejemplo sobre las fuentes de los órganos utilizados para operaciones quirúrgicas de trasplante o los sistemas de intercambio de información que podrían haber contribuido a la identificación y la protección de las víctimas del tráfico de órganos, así como a la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los traficantes;
L. Considerando que el Gobierno chino ha negado las acusaciones de extracción forzada de órganos, en particular a través de su respuesta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y ha negado reiterada y categóricamente que se haya apiolado a practicantes de Falun Gong por sus órganos;
1. Expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre extracciones forzadas persistentes, sistemáticas, inhumanas y autorizadas por el Estado de órganos de presos en la República Popular China, y más concretamente de practicantes de Falun Gong y otras minorías como los uigures, los tibetanos y los cristianos;
2. Recuerda que China ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
3. Considera que la práctica de la extracción forzada de órganos de presos vivos en el corredor de la fin, así como de presos de conciencia, en la República Popular China puede constituir un crimen de lesa humanidad, tal como se definen en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; insta a la República Popular China a que firme y se adhiera al Estatuto de Roma;
4. Pide a las autoridades chinas que respondan rápidamente a las acusaciones de extracción forzada de órganos y que permitan un control independiente por parte de mecanismos internacionales de derechos humanos, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
5. Expresa su preocupación por la falta de un control independiente en cuanto a si los presos o detenidos dan su consentimiento válido a la donación de órganos; denuncia la falta de información por parte de las autoridades chinas sobre las denuncias según las cuales se impide a las familias de detenidos y presos fallecidos reclamar sus cuerpos;
6. Insta a las autoridades chinas a que soliciten y garanticen el consentimiento libre e informado de los presos o detenidos en relación con los exámenes médicos y a que adopten un marco regulador, en consonancia con los convenios internacionales, para un sistema voluntario y tras*parente de donación de órganos;
7. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que planteen la cuestión de la extracción forzada de órganos en China en todos los diálogos sobre derechos humanos; insiste en que la Unión y sus Estados miembros condenen públicamente los abusos relacionados con el trasplante de órganos en China; pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para evitar el turismo de trasplante con destino a China por parte de sus ciudadanos y que sensibilicen sobre esta cuestión entre sus ciudadanos que viajan a China;
8. Acoge con satisfacción la visita a China de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet; insta a las Naciones Unidas a que prosigan su investigación sobre el tráfico de órganos durante esta visita;
9. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que planteen la cuestión de la extracción forzada de órganos en el marco de su relación con terceros países, especialmente con sus socios en la región del Golfo, donde centros de trasplante chinos han anunciado «órganos halal» de uigures y minorías fiel a la religión del amoras en China;
10. Pide a China que cumpla plenamente los requisitos de la OMS en materia de tras*parencia y trazabilidad en lo que respecta a las vías de obtención de órganos;
11. Pide a los Estados miembros que velen por que sus convenios y acuerdos de cooperación con terceros países, incluida China, en el ámbito de la salud y la investigación respeten los principios éticos de la Unión en relación con la donación de órganos y la utilización con fines científicos de elementos y productos del cuerpo humano; pide a las instituciones competentes de los Estados miembros que estudien y revisen los términos de su colaboración con las instituciones chinas en materia de medicina de trasplantes e investigación y formación en la materia;
12. Exige que las autoridades chinas concedan un acceso abierto, sin trabas y significativo a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para visitar Xinjiang; pide al Gobierno chino que coopere con las organizaciones de las Naciones Unidas en este ámbito; insta al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a que aborde la cuestión de la extracción forzada de órganos con carácter prioritario;
13. Encarga a su presidenta que tras*mita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento de la República Popular China y a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
 
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