23.899 personas componen la Administración Paralela de la Junta de Andalucía

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administración paralela de la Junta de Andalucía. Y nos hemos enterado por primera vez en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2018, donde en el apartado Informe de Evaluación de Impacto de Género en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el epígrafe sobre el análisis del personal en las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público y entidades asimiladas nos indica que el conjunto de entidades instrumentales cuenta con una plantilla de 23.899 personas.

Hasta la fecha sólo teníamos constancia por la Cámara de Cuentas que en 2008 cifró en 26.000 las personas contratadas en empresas públicas y Fundaciones de la Junta, ajenas al Derecho Administrativo y, como aseveran muchos de los informes del órgano de Control, dotada de un personal seleccionado sin convocatorias públicas en general y sin necesidad de demostración de mérito y capacidad. Es decir, sin seguir el procedimiento obligado a todo ciudadano para entrar a formar parte de la administración general andaluza.

Desde 1997 hasta 2016, la Cámara ha fiscalizado con diferentes intensidades a entidades de esta administración paralela con un resultado común, detectando irregularidades en la contratación del personal. En este artículo vamos a analizar lo que ha venido diciendo la Cámara de Cuentas sobre algunos de estos entes instrumentales que conforman lo que se conoce como la Administración Paralela de la Junta de Andalucía.

DAPSA.

En cuanto al personal de convenio de DAPSA en su integración en la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía, la Cámara de Cuentas indica que en relación con los expedientes analizados se concluye, en línea con lo señalado en el informe de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y en cuanto a la provisión de puestos de trabajo en el ejercicio 2010, que los expedientes de personal contratado no aportan documentación suficiente para garantizar que se hayan respetado los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

La Cámara añade, además, que, en la selección del personal para proyectos de duración determinada, la empresa requiere a los candidatos experiencia en el mismo proyecto, funciones y provincia encargado en campañas anteriores, por lo que el acceso de personal con experiencia en otras campañas o instituciones puede quedar restringido.

EPSA y AVRA.

En 2013 la Cámara de Cuentas señalaba sobre la Empresa Pública de Suelos de Andalucía, hoy integrada en la AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía) que “se ha podido comprobar que, tanto en los expedientes de personal de alta dirección como en los de directivos intermedios, no consta que se haya seguido un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia en la designación. Tampoco se ha podido determinar si su designación se ha realizado atendiendo a los principios de mérito, capacidad e idoneidad”.

También añade que “con fecha de 12 de abril de 2013, el Consejo de Administración de la empresa aprobó un acuerdo mediante el cual se adoptan medidas para corregir estas incidencias”. O sea, que 27 años después de su creación los dirigentes de la EPSA se preocuparon de aprobar un acuerdo para el cumplimiento de la igualdad, mérito y capacidad.

Y que “en relación con los expedientes analizados correspondientes al personal con contrato indefinido ordinario que proviene de la aplicación del acuerdo de estabilidad de 22 de mayo de 2009, se ha podido comprobar que, para la conversión de los contratos en indefinidos, no consta la realización de los procesos de selección que garanticen los principios establecidos en la normativa.

Hay que recordar que en septiembre de 2006 el periódico ABC publicaba que la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) se podría definir como “empresa familiar”, porque, según señalaba este periódico, “esta empresa pública de la Junta de Andalucía convirtió durante el pasado mes de junio 87 contratos temporales en indefinidos, que no sólo en la mayoría de los casos suponen un fraude de ley, sino que de ellos se han beneficiado, muchos parientes, directos o indirectos, y amigos de directivos y trabajadores de este organismo público”. Seguía la información de ABC indicando que, “según estas fuentes, un mínimo de 22 de estos 87 contratos ha recaído en personal de la Consejería de Obras Públicas a las que se ha subrogado el contrato; y un mínimo de 13 de ellos, son parientes de trabajadores de EPSA con grados de parentesco que van desde cuñados a primos, pasando por hermanos”.

También conviene recordar por las hemerotecas que hace ahora más de 22 años, en mayo de 1995 el Parlamento de Andalucía discutía – entre IU y el PP - la creación de una comisión de investigación para investigar los créditos que por 19 millones de pesetas condonó, entre 1986 y 1987, la Caja de Ahorros de Jerez a 32 dirigentes del PSOE gaditano. Además, el PP quería ampliar esta condonación a las relaciones de la EPSA con el PSOE a través de la Caja de ahorros de Jerez u otras cajas de ahorro. Al parecer, la Caja de ahorros de Jerez desvió presuntamente al PSOE los intereses de una cuenta de EPSA, empresa dependiente de la Consejería de Obras Públicas.

AMAYA

Otro caso tremendo lo encontramos en el último informe de la Cámara, de fecha noviembre de 2015 y publicado en enero de 2016, sobre la fiscalización de regularidad de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía sobre el ejercicio 2012, se recogen datos demoledores por parte de la Cámara.

En cuanto a los recursos humanos indica que “en el análisis de las normas y procedimientos del área de recursos humanos se ha detectado que la entidad no dispone de un expediente de personal informatizado lo que, dado el tamaño de la plantilla, se considera que impide una adecuada gestión de los recursos. Ello ha tenido diversas consecuencias: dispersión de la información, problemas de comunicación entre el Departamento de Empleo y Desarrollo y el Departamento de Gestión de Personal (por ejemplo, en lo concerniente a acuerdos de movilidad funcional de trabajadores), o la existencia de múltiples archivos de personal, circunstancias que se ven agravados por la alta movilidad de la plantilla”.

En otro punto, especialmente grave, indica que “uno de los colectivos que componen la plantilla, el de Minas, no está regulado por convenio, sino por acuerdos suscritos entre el personal de la mina de Aznalcóllar, Sevilla (extrabajadores de la entidad “Boliden -Apirsa” que no fueron prejubilados) y la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía. Según manifiestan los responsables de la Agencia, hay otro acuerdo del personal que desempeña su labor en el ámbito de las antiguas explotaciones de la empresa pública estatal Minas de Almagrera. No obstante, dicho acuerdo no se ha localizado y, en consecuencia, entregado a la Cámara de Cuentas”.

Demoledor también es el informe en cuanto a la legalidad en la parcela de recursos humanos, donde indica que “la Agencia no dispone de funcionarios adscritos que puedan desarrollar las potestades administrativas derivadas de su actuación (arts. 55 y 69 de la LAJA). Las tareas vinculadas a potestades administrativas, tales como ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización, gestión económico-financiera, etc., se están desarrollando a pesar de no estar contempladas en los estatutos de la entidad, ni disponer del personal funcionario adscrito de la Consejería.

De acuerdo con reiteradas sentencias judiciales, esas potestades deben ser desarrolladas por personal funcionario, que deberían ser objeto de adscripción desde la Consejería titular de las competencias de Medio Ambiente. Así, por ejemplo, pueden destacarse las Sentencias del Tribunal Constitucional 37/2002, de 14 de febrero de 2002 y del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009 y 21 de enero de 2013”.

Conviene recordar, en este punto, el caso de la antigua empresa pública GETISA (Empresa Andaluza de Gestión de Tierras), luego desparecida e integrada en EGMASA, que IU-CA exigía en 1995 responsabilidades políticas por las irregularidades de GETISA. En las hemerotecas consta que Luís Carlos Rejón –Coordinador de IU-CA- aseguraba entonces que su formación “pedirá responsabilidades políticas por el caso Getisa”, después que la comisión parlamentaria que investigó el caso aprobara un dictamen en el que se concluye que hubo “nepotismo y afinidad política” en la contratación de empresas y trabajadores por la empresa pública.

El dictamen señala que desde la cúpula de la empresa se favorecieron los contratos con otras empresas vinculadas a miembros de la dirección de GETISA y que la contratación de personal se hizo basándose en criterios personales. Luís Carlos Rejón aseguraba entonces que ex miembros del gobierno andaluz y “allegados” al ejecutivo le informaron de la existencia de un “fondo de reptiles” para comprar voluntades de periodistas, políticos y líderes sindicales. Algo que negó el entonces gobierno andaluz de Manuel Chaves.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Cámara de Cuentas, en su Fiscalización de Regularidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales 2014 indica graves incumplimientos en materia de personal. Así, indica que:

…/… d) De una muestra representativa de expedientes de personal se han detectado los siguientes incumplimientos:

d.1) En el acceso al empleo público se han vulnerado los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la normativa de la función pública: publicidad de las convocatorias y sus bases, tras*parencia, idoneidad e imparcialidad.

Este incumplimiento se ha detectado en la selección y contratación del personal que presta servicio en la Agencia, tanto con contratos indefinidos como con contratos con duración determinada, y cuya incorporación se produce antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA).

En relación con la contratación de personal con posterioridad a la entrada en vigor de la LAJA (7 trabajadores de una plantilla total de 486) el medio solicitado para publicitar la convocatoria se ha limitado a la página web de la propia Agencia, obviando lo preceptuado en el artículo 70 del citado texto legal y el artículo 55 del la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que establecen la publicidad de las convocatorias y sus bases en medios oficiales.

Además, se ha detectado el incumplimiento del requisito de publicidad en la contratación en los procesos de selección mediante llamamiento de candidatos finalistas en procesos anteriores. Durante el ejercicio 2014, un total de 68 trabajadores estaban vinculados a la Agencia mediante la modalidad contractual de obra o servicio determinado contemplada en el artículo 15.1 a) del Estatutos de los trabajadores. En todos los casos las plazas que se cubren corresponden a puestos de trabajo incluidos en la estructura orgánica de la Agencia por lo que se incumple lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores y en el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15. Además, todos estos contratos han tenido una duración superior a tres años.

Los mismos incumplimientos de la normativa expuestos en los puntos anteriores, fueron puestos de manifiesto en el informe OE-02/2005 “Fiscalización de regularidad de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales”27, aprobado como definitivo por el Pleno de la Cámara de Cuentas en sesión celebrada el 25 de mayo de 2006.

Todos los puestos de alta dirección de la Agencia, a excepción del director, están ocupados por personal procedente de la propia entidad. No consta en los expedientes documentación que acredite que en su designación se han cumplido los principios de mérito y capacidad y los criterios de idoneidad. No quedan garantizados los principios de publicidad y concurrencia para su designación según se establecen en el artículo 13 del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril).

Con fecha 14 de septiembre de 2011 se publicó en la web de la Agencia una convocatoria pública para la contratación de personal directivo mediante la valoración de méritos. Los puestos directivos convocados fueron los siguientes: Secretaría General, Gerencia de Instituciones Patrimoniales, Dirección del Instituto Andaluz de las Artes y la Letras y Coordinación Ejecutiva de Proyectos. El carácter restrictivo de los requisitos de formación y experiencia en el sector público y la valoración de la experiencia desarrollada en el sector cultural, exigidos en la convocatoria, motivaron que los candidatos seleccionados fueran los mismos que venían ocupando los puestos de dirección convocados. No se incluyó en la citada convocatoria el puesto de dirección del Instituto Andaluz del Flamenco, cuya titular lo viene ocupando desde el 21 de octubre de 2010.

La antigua Fundación Andaluza de Servicios Sociales (integrada hoy en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía).

En 2004 la Cámara de Cuentas de Andalucía recogió graves incumplimientos en cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad a la hora de acceder a puestos de trabajo de la fundación en la Fiscalización de Regularidad de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales. Dicho informe recogía lo siguiente: “En el ejercicio sobre el que recae la auditoría, la Fundación no tenía aprobada ninguna normativa interna para describir el procedimiento de selección de su personal y desarrollar los principios exigidos por la Ley. No obstante, con posterioridad ha pactado con los representantes de los trabajadores el primer Convenio Colectivo de su personal, con vigencia para los años 2005 a 2007. En este Convenio se prevé que la incorporación tendrá lugar tras el oportuno proceso de selección, que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada. También se establece que, la valoración de la competencia de los trabajadores para el desempeño de un puesto de trabajo se llevará a cabo por el método que se estime oportuno.

En el año 2004 la Fundación ha utilizado tres cauces para la selección de su personal: a través de anuncios en prensa o en páginas webs dedicadas a publicitar ofertas laborales; mediante la contratación de empresas especializadas en la selección de personal y, en último lugar, por la propia Fundación. La utilización de uno u otro sistema dependió de que se pretendiera contratar un técnico cualificado u ocupar un puesto de responsabilidad, o bien contratar personal de apoyo o teleoperadores.

En la contratación de personal cualificado o de responsabilidad, por regla general, se utilizó una empresa especializada que llevó a cabo el proceso de selección, elevando una propuesta con varios candidatos que fueron entrevistados por los responsables de la Fundación, al objeto de decidir la persona más adecuada al puesto.

Los procesos de selección de personal de apoyo y teleoperadores se realizaron mediante una entrevista y una prueba informática en la propia FASS. La incorporación del personal se realiza, por regla general, mediante una relación laboral temporal que deviene, en su caso, en indefinida tras sucesivas prórrogas, suscribiéndose entre el trabajador y la Fundación un contrato de trabajo indefinido.

La naturaleza de fundación pública de la FASS provoca que, por disposición legal, se integre en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, el Acuerdo que autorizó su constitución la configuró como un “mecanismo institucional” de la propia Administración para ampliar su acción social. Pues bien, su naturaleza de fundación pública y su cualidad de ente instrumental que la vincula con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, debería ocasionar que en la contratación de su personal utilizara procedimientos similares a los de la Administración de la Junta de Andalucía. De esta manera, los procedimientos de selección se podrían mejorar a través de convocatorias públicas con criterios objetivos previamente establecidos que garanticen la idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, mediante la realización de pruebas selectivas.

Asimismo, a semejanza de lo que sucede para el personal laboral del sector público de la Junta de Andalucía, la conversión de un contrato de trabajo temporal en una relación laboral indefinida no se debería producir por el mero tras*curso del tiempo, como ocurre en la actualidad, sino mediante el correspondiente proceso de selección que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige la Ley.

FISEVI (Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla)

En cuanto al análisis del personal de FISEVI, la Cámara de Cuentas en su último informe sobre esta fundación ha analizado la selección y contratación de los 31 trabajadores del personal de estructura en la fecha de la fiscalización, 2013, así como la selección de 37 técnicos de proyectos de investigación y de ensayos clínicos gestionados por la Fundación en el ejercicio, señalando la Cámara las siguientes incidencias:

- Con respecto a la contratación del personal de estructura se ha observado que 14 trabajadores, mantienen una relación laboral con FISEVI, a través de contratos de obras y servicios. Las tareas indicadas en el contrato son las actividades ordinarias de administración de la Fundación. No cuentan con su propia singularidad, ni con una organización diferenciada o específica respecto a la actividad normal y/o que tenga unos resultados específicos diferentes a los habituales, tal como se exige en el artículo 15.1.a, del Estatuto de los Trabajadores. Estos hechos podrían tener como consecuencia, entre otras, la de que este personal adquiriera la condición de indefinido, con posterioridad a un proceso judicial.

-Se ha facilitado la documentación que acredita la aplicación de los principios establecidos en los procesos de selección de FISEVI para el personal de estructura, si bien como la fecha de contratación de 15 trabajadores era antigua ya que procedían de la Fundación Valme, de la Fundación Reina Mercedes y de la Fundación Virgen Macarena, y su relación laboral con FISEVI se inició antes de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación entiende que no era de aplicación los principios arriba mencionados - (Igualdad, Mérito y Capacidad)- y por ello no consta la documentación relativa al proceso de selección en los expedientes de personal. Todos estos trabajadores, al extinguirse cada una de las fundaciones mencionadas por absorción de FISEVI, subrogaron sus contratos laborales indefinidos. De los 16 trabajadores restantes del personal de estructura, dos tienen un contrato laboral indefinido y 14 un contrato de obras y servicios como ya se ha indicado.

-El proceso de selección tanto de los trabajadores de estructura como de los investigadores, una vez publicada la convocatoria, se inicia examinando y valorando el currículum de los candidatos que mejor se adapten al puesto según los criterios establecidos en la convocatoria, a continuación, se mantiene una entrevista personal con los aspirantes y después se elige, al mejor candidato. En ningún caso se han llevado a cabo exámenes o pruebas selectivas. Por un lado, del personal de estructura que no procede de otras fundaciones, se ha comprobado el proceso de selección del 100%, observándose que en ningún caso de los 16 expedientes analizados consta la valoración de los currículums de los candidatos. El 62% de estos expedientes contiene el acta de selección en la que se indican las personas que se han presentado a la convocatoria y la propuesta del trabajador elegido pero sin indicar las valoraciones establecidas en la convocatoria.

La Cámara es contundente en este tema, ya que indica que, por otro lado, del personal investigador se ha comprobado el proceso de selección de 37 trabajadores, de las 245 altas producidas en el ejercicio, observándose que, en 25 expedientes de personal del total analizado, no consta documentación que acredite que se ha llevado a cabo un proceso de selección como se exige en la convocatoria. Además, en los 12 expedientes restantes, lo que acredita la existencia de un proceso de selección es un acta en la que se relacionan los candidatos y la persona seleccionada sin adjuntarse la valoración de los mismos.

Fundación Andalucía Emprende.

El informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre la Fundación Andalucía emprende se publicó en el Boja núm. 28 del 11 de febrero de 2009. Sobre la contratación de personal se indica en el informe que:

“En el ejercicio sobre el que recae la auditoría, la fundación no tenía aprobada ninguna normativa interna para describir el procedimiento de selección de su personal y desarrollar los principios exigidos por la Ley. No obstante, con posterioridad ha pactado su primer convenio colectivo, con vigencia para los años 2008 y 2009, en el que se incluyen los procedimientos para la selección de sus trabajadores.

En el ejercicio 2006 las contrataciones se realizaron, por lo general, mediante convocatoria publicada en la página web de la fundación. En todas no se aprobaron con anterioridad criterios objetivos y los procesos se llevaron a cabo por una empresa especializada contratada por la fundación.

No consta el acuerdo de los órganos de gobierno de la FRAE aprobando los distintos conceptos y las cuantías que configuran las retribuciones de su personal. Al no existir en 2006 un convenio colectivo que determine las retribuciones recibidas por cada una de las categorías profesionales, se entregó al equipo de auditoría un Estudio de la estructura retributiva de la FRAE. Del mismo se deduce que no existe una retribución uniforme para cada categoría laboral, sino que cada trabajador o trabajadora tiene unos conceptos retributivos distintos fijados para cada uno, sin que conste expresamente y por escrito su aprobación por el órgano competente.”

El diario ABC publicó en junio de 2014 una relación de ilustres socialistas en esta Fundación. Señalaba en la noticia que harían falta dos hojas del periódico para publicar la lista de colocados. El medio indicaba en el artículo que en la provincia de Almería, trabajan Bienvenido Faura de la Casa, presidente del PSOE de Gádor —en el Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE) de la fundación en esta localidad—; Domingo Crisol Sánchez, secretario general del PSOE de Vélez Rubio; Eva Adolfina Granados, responsable técnica del CADE de Huércal-Overa, que fue coordinadora de la campaña del PSOE en Almería en las elecciones europeas de 2009, y María del Carmen Padilla López, responsable de la zona Almanzora-Los Vélez en Andalucía Emprende, exteniente alcalde en el Ayuntamiento de Purchena.

Otros «fichajes» de la fundación son María Isabel Guijarro, miembro de la ejecutiva local del PSOE de Almería hasta 2011; María José Aliaga Gallegos, secretaria general y portavoz del Grupo Socialista en el Consistorio de Zurgena, y Pedro Domínguez Egea, otro miembro de su dirección; Rocío Úbeda, líder de Juventudes Socialistas de Almería, y Sonia Gómez Lozano, exedil socialista en Alhama.

El paraguas de Andalucía Emprende es tan amplio que cubre también a familiares de dirigentes socialistas. José Luis Prieto Pastor, destinado a los servicios centrales del ente en Sevilla, es sobrino del exconsejero de Medio Ambiente de la Junta José Luis Blanco. También está en nómina José Manuel Pineda Madrazo, hermano del Rafael Pineda, exconcejal de Medio Ambiente del exalcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín. En la provincia hispalense ha encontrado una oportunidad laboral María Jesús Nieto Castro (CADE de Lora del Río), quien formó parte entre 2003 y 2011 de la Corporación de este municipio sevillano.

En Córdoba, la nómina de técnicos con carné del PSOE es muy abultada: Rafael Gómez López, que estuvo en las listas del PSOE de Puente Genil; Aurelio Carrillo, edil de Luque; María Sol Regalón, concejala de Adamuz; José Antonio Carretero, edil en Villaviciosa; Esperanza León Tripiana, exconcejala en Guadalcázar. En la provincia de Jaén, Andalucía Emprende también ha funcionado como una agencia de colocación de políticos: Pedro Chica, exedil de Hacienda del PSOE en Torredelcampo; Manuel Gómez González, que está en el gobierno local de Cazorla; Manuel Martínez Trillo, concejal en Úbeda, entre otros muchos nombres de una lista interminable.

EXTENDA (Agencia Andaluza de Promoción Exterior).

En la fiscalización de la Cámara de Cuestas sobre Extenda en 2005, el único que hay, deja claro la ausencia de principios para la contratación de personal, lo que venía siendo una norma habitual en la administración paralela. Así, indica la Cámara en su informe que, con respecto a los principios y normas de control interno establecidos por la empresa para la salvaguarda y control de sus activos, las debilidades detectadas han sido las siguientes:

1. La empresa no tiene manual de procedimientos para el desarrollo de las funciones encomendadas a los distintos departamentos y puestos de trabajo.

2. La empresa no dispone de normas ni procedimientos, aprobados por el Consejo de Administración, para la selección y contratación del personal.

3. Con carácter general, los expedientes carecen de la información correspondiente a la vida laboral del empleado: experiencia profesional, titulación, notificación de los cambios que se hayan producido en su situación laboral, ascensos o mejoras salariales, cursos de formación, estudios complementarios, experiencia laboral, etc.

4. La empresa no dispone de normas que regulen de forma explícita las condiciones de concesión y amortización de préstamos al personal. Las solicitudes se dirigen para su autorización al Director General de la empresa.

5. El personal de la empresa no tiene convenio colectivo propio. La tabla salarial vigente se calcula actualizando, con los porcentajes de IPC anuales, las retribuciones aprobadas para Extenda por la Dirección General de Presupuestos en el ejercicio 2002. Las retribuciones de carácter variable abonadas al personal y las condiciones laborales vigentes se autorizan directamente, mediante comunicación interna, por el Director General con el conocimiento del Consejo de Administración. No hay ningún puesto de trabajo que asuma las funciones de auditoría y control. Los trabajos relativos al control financiero permanente son realizados directamente por personal de la Intervención General.

El Demócrata Liberal: 23.899 personas componen la Administración Paralela de la Junta de Andalucía


¿Y para que sirve el Tribunal de Cuentas?
Tal cantidad de irregularidades y corruptelas varias y no veo a nadie detenido ni a la justicia tan justa que tenemos actuar.
Y por cierto, recuerdo que alguien había denunciado que en el Tribunal de Cuentas todas las nuevas contrataciones desde hace años son de familiares varios.
 
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Ojo, EL PSOE DE SEVILLA, que hay que matizar.

La Junta de Andalucía es una administración que extrae la riqueza de toda la región para despilfarrarla en Sevilla.

Esos 24.000 afortunados tienen carnet del partido y el 99% tiene su trabajo en Sevilla,

Recordad también que el tema de los ERES fue en Sevilla y los beneficiados casi todos con residencia en la provincia.
 
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