Segovia: rebaja de 12 a 9 años
La Audiencia Provincial de Segovia ha revisado una pena de 12 años de guandoca a un condenado por agresión sensual tras una revisión de oficio de la sentencia en base a la reforma del Código Penal, entendiendo que procedía la aplicación de una norma más favorable al reo.
Sin embargo, el tribunal dejó la condena en 9 años. El condenado, que cumple actualmente condena en Rumanía, su país de origen, violó a su prima tras amenazarla con un cuchillo en abril 2011 en una vivienda de Segovia. En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sensual con penetración con la agravante de uso de arma. El tribunal tuvo en cuenta entonces su trastorno mental. El actual Código prevé penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.
Baleares: dos forzadores
La Audiencia Provincial de Baleares ordenaba este mismo miércoles la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sensuales sin penetración. En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial acordaba estas puestas en libertad «sin perjuicio de la deliberación y decisión que adopte la Audiencia de Baleares al respecto».
Esta decisión se toma habiendo recibido un informe del Centro Penitenciario de Mallorca y visto el informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal ha valorado en ambos casos que, de acuerdo con la nueva legislación, no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.
Orense: libre tras agresión
La Audiencia Provincial de Orense, en aplicación de la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, decidía también revisar la condena de tres años y medio de guandoca impuesta al autor de un delito intentado de agresión sensual con acceso carnal. Tras la revisión, el tribunal le imponía dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad porque ya ha excedido el plazo de cumplimiento de la nueva condena impuesta.
En el auto, los jueces explican que la condena que han revisado, establecida por el tribunal en una sentencia dictada en junio de 2018, confirmada por el Supremo en mayo de 2019, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sensual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de guandoca. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, el castigo para este delito, según el auto, es de entre dos y cuatro años de prisión.
Pero la Audiencia Provincial de Orense especificaba que el TSXG acordó en la resolución imponerle al acusado la pena inferior en grado establecida para ese delito, fijándola en tres años y seis meses, es decir, «próxima al mínimo legal» de tres años. Los magistrados concluyen en el auto que, con arreglo al nuevo código, «no se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses, tan próxima al límite máximo (cuatro años), ni atendiendo al principio de proporcionalidad a que debe atender toda resolución judicial, ni atendiendo a las reglas de individualización penal, porque prácticamente está situada en el máximo legal actualmente permitido». Por este motivo, la Sala rebajó la condena que lo puso en libertad.
Rebaja de año y medio
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) rebajó la pena impuesta a un acusado por una tentativa de agresión sensual a una mujer en julio de 2020 en el el jardín de la Alameda, en Murcia. En la sentencia fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión, que pasa a ser de tres años y un día «por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal» de la Ley del sólo sí es sí.
El tribunal declaró probado que «aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco tras*itada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo». Los magistrados rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y recalcan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, «el acusado fue descubierto in fraganti» por dos policías locales que, «alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones».
Dos años y medio menos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó la pena de 13 años y medio de prisión a once años a un hombre que agredió sexualmente a su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sensuales.
El tribunal modificó la sentencia que impuso la Audiencia Provincial de Granada al acusado a once años y un día de prisión en «aplicación de la normativa vigente», aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.
Rebaja a un forzador
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, rebajaba en día 15 de noviembre en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de La Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció internet. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sensual, además de a dos años y medio de guandoca como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos, cuatro años por la violación y dos y medio por delito contra la intimidad.
La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sensual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.
Se libra de tres delitos
La sección 15 de la Audiencia de Madrid dejó sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sensual a un profesor debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sensual con alguien mayor de 16 y menor de 18.
Este profesor cometió varios delitos de abusos sensuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sensual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pronografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pronografía infantil, dejan el castigo en año y medio de guandoca.
«Inmediata libertad»
La sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid aplicó una rebaja de 8 años y 9 meses a 6 años y 9 meses, lo que ha supuesto su «inmediata libertad» al haber cumplido su condena. El hombre fue condenado por un delito de abuso sensual hacia su sobrina de 4 años. La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone «una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis».
Dos años de rebaja
La Audiencia Provincial de Madrid redujo la pena a un condenado por agresión sensual a una menor de 8 a 6 años de guandoca en aplicación del principio constitucional de aplicación del principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo. El acusado abusó sexualmente a la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado.
Esta rebaja fue apoyada por la Fiscalía, recordando el tribunal que la reforma promovida por Irene Montero establece en delitos contra la libertad sensual la pena mínima de seis años de prisión y eso implica que «procede la revisión en el sentido interesado por el penado».
Amiga de la infancia
La sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó de 6 a 4 años de prisión la condena de un hombre que en octubre de 2017 agredió sexualmente de una amiga de la infancia. El tribunal argumentó que la razón es que «la pena mínima que se contempla» en el Código Penal tras la Ley del sólo sí es sí es de 4 años y «resulta más favorable para el reo».
Con discapacidad
El 13 de octubre, apenas cinco días después de la entrada en vigor de la ley, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó la excarcelación de un hombre condenado por obligar en 2018 a una mujer con discapacidad a realizarle una felación. Este agresor fue condenado entonces a 6 años de guandoca, pero ha salido en libertad al cumplir 4 años de condena y aplicársele la rebaja de penas de la Ley Montero, según ha informado el diario El País.
Los hechos sucedieron en agosto de 2018, cuando cuatro amigos de entre 25 y 27 años se reunieron en un chalé de un polígono de Collado Villalba (Madrid) con la víctima, que padece una discapacidad del 65%, y mantuvieron relaciones sensuales con ella. La Fiscalía solicitó una condena de 17 años para cada uno: 14 años por agresión sensual y otros tres por lesiones. Sin embargo, el tribunal solo encontró culpable a uno de ellos y lo condenó a los 6 años de guandoca de la anterior regulación, recoge el citado periódico.
Cantabria: 7 años menos a dos abusadores
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado en 7 años las penas de prisión impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.
En este caso, cada uno de ellos fue condenado a 18 años de prisión -12 años de guandoca por el delito de agresión y 6 años por cooperar con el otro-. Ahora las penas han quedado en 11 años de guandoca -7 años por la agresión y 4 por la cooperación-. Según los hechos probados en la sentencia, los dos hombres -tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander- invitaron a la víctima a subir a la habitación del hostal en el que se alojaban, donde la agredieron sexualmente.
La Audiencia Provincial de Segovia ha revisado una pena de 12 años de guandoca a un condenado por agresión sensual tras una revisión de oficio de la sentencia en base a la reforma del Código Penal, entendiendo que procedía la aplicación de una norma más favorable al reo.
Sin embargo, el tribunal dejó la condena en 9 años. El condenado, que cumple actualmente condena en Rumanía, su país de origen, violó a su prima tras amenazarla con un cuchillo en abril 2011 en una vivienda de Segovia. En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sensual con penetración con la agravante de uso de arma. El tribunal tuvo en cuenta entonces su trastorno mental. El actual Código prevé penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.
Baleares: dos forzadores
La Audiencia Provincial de Baleares ordenaba este mismo miércoles la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sensuales sin penetración. En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial acordaba estas puestas en libertad «sin perjuicio de la deliberación y decisión que adopte la Audiencia de Baleares al respecto».
Esta decisión se toma habiendo recibido un informe del Centro Penitenciario de Mallorca y visto el informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal ha valorado en ambos casos que, de acuerdo con la nueva legislación, no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.
Orense: libre tras agresión
La Audiencia Provincial de Orense, en aplicación de la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, decidía también revisar la condena de tres años y medio de guandoca impuesta al autor de un delito intentado de agresión sensual con acceso carnal. Tras la revisión, el tribunal le imponía dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad porque ya ha excedido el plazo de cumplimiento de la nueva condena impuesta.
En el auto, los jueces explican que la condena que han revisado, establecida por el tribunal en una sentencia dictada en junio de 2018, confirmada por el Supremo en mayo de 2019, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sensual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de guandoca. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, el castigo para este delito, según el auto, es de entre dos y cuatro años de prisión.
Pero la Audiencia Provincial de Orense especificaba que el TSXG acordó en la resolución imponerle al acusado la pena inferior en grado establecida para ese delito, fijándola en tres años y seis meses, es decir, «próxima al mínimo legal» de tres años. Los magistrados concluyen en el auto que, con arreglo al nuevo código, «no se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses, tan próxima al límite máximo (cuatro años), ni atendiendo al principio de proporcionalidad a que debe atender toda resolución judicial, ni atendiendo a las reglas de individualización penal, porque prácticamente está situada en el máximo legal actualmente permitido». Por este motivo, la Sala rebajó la condena que lo puso en libertad.
Rebaja de año y medio
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) rebajó la pena impuesta a un acusado por una tentativa de agresión sensual a una mujer en julio de 2020 en el el jardín de la Alameda, en Murcia. En la sentencia fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión, que pasa a ser de tres años y un día «por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal» de la Ley del sólo sí es sí.
El tribunal declaró probado que «aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco tras*itada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo». Los magistrados rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y recalcan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, «el acusado fue descubierto in fraganti» por dos policías locales que, «alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones».
Dos años y medio menos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó la pena de 13 años y medio de prisión a once años a un hombre que agredió sexualmente a su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sensuales.
El tribunal modificó la sentencia que impuso la Audiencia Provincial de Granada al acusado a once años y un día de prisión en «aplicación de la normativa vigente», aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.
Rebaja a un forzador
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, rebajaba en día 15 de noviembre en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de La Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció internet. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sensual, además de a dos años y medio de guandoca como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos, cuatro años por la violación y dos y medio por delito contra la intimidad.
La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sensual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.
Se libra de tres delitos
La sección 15 de la Audiencia de Madrid dejó sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sensual a un profesor debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sensual con alguien mayor de 16 y menor de 18.
Este profesor cometió varios delitos de abusos sensuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sensual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pronografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pronografía infantil, dejan el castigo en año y medio de guandoca.
«Inmediata libertad»
La sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid aplicó una rebaja de 8 años y 9 meses a 6 años y 9 meses, lo que ha supuesto su «inmediata libertad» al haber cumplido su condena. El hombre fue condenado por un delito de abuso sensual hacia su sobrina de 4 años. La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone «una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis».
Dos años de rebaja
La Audiencia Provincial de Madrid redujo la pena a un condenado por agresión sensual a una menor de 8 a 6 años de guandoca en aplicación del principio constitucional de aplicación del principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo. El acusado abusó sexualmente a la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado.
Esta rebaja fue apoyada por la Fiscalía, recordando el tribunal que la reforma promovida por Irene Montero establece en delitos contra la libertad sensual la pena mínima de seis años de prisión y eso implica que «procede la revisión en el sentido interesado por el penado».
Amiga de la infancia
La sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó de 6 a 4 años de prisión la condena de un hombre que en octubre de 2017 agredió sexualmente de una amiga de la infancia. El tribunal argumentó que la razón es que «la pena mínima que se contempla» en el Código Penal tras la Ley del sólo sí es sí es de 4 años y «resulta más favorable para el reo».
Con discapacidad
El 13 de octubre, apenas cinco días después de la entrada en vigor de la ley, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó la excarcelación de un hombre condenado por obligar en 2018 a una mujer con discapacidad a realizarle una felación. Este agresor fue condenado entonces a 6 años de guandoca, pero ha salido en libertad al cumplir 4 años de condena y aplicársele la rebaja de penas de la Ley Montero, según ha informado el diario El País.
Los hechos sucedieron en agosto de 2018, cuando cuatro amigos de entre 25 y 27 años se reunieron en un chalé de un polígono de Collado Villalba (Madrid) con la víctima, que padece una discapacidad del 65%, y mantuvieron relaciones sensuales con ella. La Fiscalía solicitó una condena de 17 años para cada uno: 14 años por agresión sensual y otros tres por lesiones. Sin embargo, el tribunal solo encontró culpable a uno de ellos y lo condenó a los 6 años de guandoca de la anterior regulación, recoge el citado periódico.
Cantabria: 7 años menos a dos abusadores
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado en 7 años las penas de prisión impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.
En este caso, cada uno de ellos fue condenado a 18 años de prisión -12 años de guandoca por el delito de agresión y 6 años por cooperar con el otro-. Ahora las penas han quedado en 11 años de guandoca -7 años por la agresión y 4 por la cooperación-. Según los hechos probados en la sentencia, los dos hombres -tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander- invitaron a la víctima a subir a la habitación del hostal en el que se alojaban, donde la agredieron sexualmente.