18000 euros de multa a la cajera por llamar maltratador a exmarido de la expresidenta infancia libre

El Supremo ha rechazado los argumentos de Montero, que se escudó en su inviolabilidad parlamentaria y en el hecho de que durante las declaraciones no mencionó directamente el nombre de Marcos. "Atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora", señala el alto tribunal.

Señala además que "prima el derecho al honor cuando se emplean frases ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito". "La Constitución no reconoce el derecho al insulto", zanja el Supremo.



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