18 meses de guandoca a tuitero orate.

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Condenan a 18 meses de guandoca al tuitero Camilo de Ory por escribir chistes degradantes sobre el niño
El juzgado, que ha notificado el fallo este viernes, justo el día que se cumplen cuatro años de la fin del pequeño en Totalán, concluye: «Incrementó injustamente el dolor de los padres»
Juan Cano

JUAN CANO Málaga Viernes, 13 enero 2023, 20:19
«Si es molesto aguantar las obras del vecino, imaginad lo agobiado que tiene que estar Julen con las perforaciones». «Julen, el espermatozoide de Dios». «Cómo has podido caer tan bajo, Julen». «El pozo lo ha hecho un hombre, no? Pues VIOLENCIA MACHISTA». Y así, una decena de frases similares publicadas en Twitter.
Hasta ahora, este periódico no había reproducido los mensajes difundidos por el tuitero Camilo de Ory para no darle más publicidad. Pero las sentencias necesitan ser explicadas para que puedan ser comprendidas. De Ory ha sido condenado a 18 meses de guandoca por escribir y publicar esos tuits durante el rescate.




Hoy, viernes 13 de enero, se cumplen cuatro años de la fin del pequeño Julen en Totalán. Sus padres, José Roselló y Victoria García, habían ido a disfrutar un día de campo con una prima de José, su pareja, David Serrano, y la hija de ambos. Mientras preparaban la paella, el niño cayó por un agujero de 25 centímetros de diámetro y un centenar de metros de profundidad. La autopsia determinó que murió en el acto.
Durante los 13 días que duró el operativo de rescate, desde la cuenta de Camilo de Ory (Segovia, 1970) se publicaron una serie de mensajes en Twitter que llegaron a los padres del niño, quienes acudieron a la Policía Nacional -en concreto, al Grupo de Delitos Tecnológicos- para que investigara quién había escrito esos tuits.
Las pesquisas determinaron que los mensajes se habían difundido desde Madrid, donde reside el tuitero, por lo que la instrucción recayó en el Juzgado de Instrucción número 6 de la capital de España. De Ory recurrió el auto mediante el que se tras*formaba la causa en procedimiento abreviado y la Audiencia Nacional le dio la razón.
Los padres de Julen, representados en la causa por la abogada Antonia Barba, casaron la resolución y consiguieron que el Tribunal Supremo -pese a la oposición del fiscal- se alineara con sus argumentos y considerada «precipitado» el sobreseimiento provisional. El procedimiento volvió al juzgado para que se celebrara la vista oral.
Camilo de Ory interpuso un incidente de nulidad, recurrió en amparo al Constitucional y solicitó la suspensión del juicio mientras éstos se revolvían. Sin embargo, la vista quedó fijada para el 22 de diciembre de 2022 y finalmente se celebró.
El tuitero volvió a argumentar que se trataba de textos satíricos y alegó que sólo pretendía criticar el «sensacionalismo» en el tratamiento informativo del caso. De Ory calificó la cobertura mediática de «bochornosa», como refleja la sentencia.




También reconoció en su declaración que, pese a que entendía que el contenido de sus mensajes era «inadecuado y exagerado», no pretendía «herir sensibilidad alguna», teniendo en cuenta que «carece de toda relación» con los denunciantes -los padres- y que, al conocer la denuncia, «retiró los tuits», detalla el fallo.
El padre, que declaró como perjudicado en febrero de 2019 al presentar la denuncia, un mes después del suceso, manifestó que tanto él como su esposa tuvieron conocimiento de los tuits de De Ory a través de familiares y amigos, sintiendo en aquel momento «impotencia». La progenitora afirmó que esos mensajes le causaron «malestar psicológico».
José Roselló dijo que intentó ponerse en contacto con el tuitero, pero que éste nunca se disculpó por lo ocurrido, y que incluso supo que De Ory había reconocido en una entrevista en televisión que había aumentado el número de seguidores en Twitter.
En el juicio, declaró como testigo -propuesto por la defensa del acusado- un seguidor de la obra de De Ory, quien afirmó que la misma tiene la calificación de poesía lírica y que sus textos breves tienen un carácter satírico. Argumentó que el tuitero utiliza la ironía como elemento narrativo y «juega a descontexualizar haciendo uso del humor neցro». A su juicio, existe una homogeneidad entre los mensajes divulgados y su obra.
El fiscal afirmó en la vista que, pese a la libertad de expresión y la artística, ningún derecho fundamental es ilimitado, por lo que en este caso, a su juicio, se vulneraba la dignidad de la persona. «No puede ignorarse el sentir de los afectados», subrayó.
La jueza considera probado que De Ory, sabiendo la «dramática situación» vivida por los progenitores, «incrementó injustamente el dolor padecido por éstos» mediante la divulgación de mensajes en los que empleaba «en forma personalizada» el nombre de su hijo «con tono burlesco, ofensivo y degradante».
Tras examinar los argumentos de unos y otros, la magistrada ha condenado a De Ory por un delito contra la integridad jovenlandesal a 18 meses de prisión y a indemnizar con 6.000 euros a los padres de Julen. La sentencia, no obstante, aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid y, en último extremo, ante el Supremo.
 
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Por salvajes que sean sus comentarios, no entiendo qué pinta la justicia en todo esto. No es una amenaza de fin, ni nada irreversible.

Si se entra por ahí, estarían las prisiones saturadas y no se podría hacer ningún tipo de comentario que no ofenda a nadie.
 
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