Vlad_Empalador
Será en Octubre
El Supremo confirma 12 años de guandoca a un joven por violar en Santiago a la novia de su amigo, que estaba ebria
XURXO MELCHORSANTIAGO
SANTIAGO CIUDAD
La sede de los juzgados de Santiago, en una imagen de archivo, en la que se encuentra la sección compostelana de la Audiencia Provincial xoan a. soler
La sentencia del alto tribunal destaca que, pese a estar muy indispuesta, la víctima trató de rechazar a su agresor
21 mar 2022. Actualizado a las 05:00 h.
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Como ya lo había hecho antes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Supremo ha confirmado por completo la sentencia que la sección de la Audiencia Provincial que tiene su sede en Santiago dictó contra un joven condenado a doce años de guandoca por violar a la novia de su amigo y compañero de piso aprovechando que la chica estaba completamente borracha.
El alto tribunal rechaza punto por punto todas las alegaciones del acusado. Entre ellas, que no ejerció fuerza sobre la víctima, a la que violó en el cuarto de baño aprovechando que la chica estaba muy indispuesta por la ingesta de alcohol y se había quitado los pantalones mientras se arrodillaba frente al bidé para vomitar.
El Supremo ratifica que sí existió violencia, ya que la joven, pese a su estado, le dijo que se fuera y «trató de rechazarlo separándolo con las manos sin conseguirlo e intentó bajar el cuerpo hasta el suelo deslizando las rodillas hacia atrás», pero no consiguió evitar que la penetrara.
La cuestión es importante, porque de no existir violencia los hechos no podrían calificarse como agresión sensual, sino como abuso, por lo que la condena sería menor. La resolución es clara en este aspecto y recuerda que la jurisprudencia del alto tribunal no exige que la resistencia sea de un determinado grado, sino simplemente que exista, y así fue en este caso, siempre en la medida de las posibilidades que el estado de total embriaguez le permitió a la víctima.
Atenuante de embriaguez
Tampoco admite el Tribunal Supremo la pretensión del acusado de que se le aplicara la atenuante de embriaguez. Sí ha quedado probado que tanto él como su amigo y la novia de este, víctima de la violación, habían consumido bebidas alcohólicas antes de que se produjeran los hechos pero «de ningún modo ha acreditado que dicha ingesta afectase a sus capacidades intelectivas o volitivas», señala la sentencia. Es decir, que no ha sido demostrado que el haber bebido hubiese alterado al acusado de tal modo que no fuese capaz ni de comprender la naturaleza de sus actos ni de controlarse.
El Supremo, por tanto, ratifica el relato de hechos probados que ya había redactado en su sentencia el TSXG, y que sitúa el momento en el que comienza la secuencia de acontecimientos juzgados a las 3.30 horas del 12 de julio del 2017. Los tres jóvenes habían salido aquella de noche de copas y regresaron al piso que compartían el novio de la víctima y su amigo. La pareja se acostó en una habitación y el acusado en otra, pero como la chica se encontraba muy mareada por su estado de embriaguez salió del cuarto y se fue descalza y vestida al aseo de la vivienda, donde vomitó en varias ocasiones.
En ese momento acudieron los dos jóvenes para interesarse por su estado, pero ella les pidió que la dejaran y ambos volvieron a sus habitaciones. Sin embargo, el acusado regresó. La víctima se había quitado el pantalón porque le molestaba, pero llevaba la pantaleta puesta. «Cada vez se encontraba peor, muy postrada, con mucho malestar y náuseas, hasta el punto de que quedó semitumbada en el suelo y vomitó en el bidé y sobre sí misma, sintiéndose muy débil y sin fuerzas», recoge la sentencia.
Fue en ese momento en el que apareció el acusado nuevamente en el baño y, sin decir palabra, la agarró desde atrás y la violó pese a que la joven le dijo que se fuera, que la dejara en paz y trató de separarse de él sin éxito.
Cuando terminó la agresión, el condenado salió del baño y momentos después llegó el novio de la víctima. Ella inicialmente le pidió que se marchara, pero posteriormente, cuando el agresor ya no estaba, le contó que su amigo la había forzado.
SANTIAGO CIUDAD
La sede de los juzgados de Santiago, en una imagen de archivo, en la que se encuentra la sección compostelana de la Audiencia Provincial xoan a. soler
La sentencia del alto tribunal destaca que, pese a estar muy indispuesta, la víctima trató de rechazar a su agresor
21 mar 2022. Actualizado a las 05:00 h.
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Como ya lo había hecho antes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Supremo ha confirmado por completo la sentencia que la sección de la Audiencia Provincial que tiene su sede en Santiago dictó contra un joven condenado a doce años de guandoca por violar a la novia de su amigo y compañero de piso aprovechando que la chica estaba completamente borracha.
El alto tribunal rechaza punto por punto todas las alegaciones del acusado. Entre ellas, que no ejerció fuerza sobre la víctima, a la que violó en el cuarto de baño aprovechando que la chica estaba muy indispuesta por la ingesta de alcohol y se había quitado los pantalones mientras se arrodillaba frente al bidé para vomitar.
El Supremo ratifica que sí existió violencia, ya que la joven, pese a su estado, le dijo que se fuera y «trató de rechazarlo separándolo con las manos sin conseguirlo e intentó bajar el cuerpo hasta el suelo deslizando las rodillas hacia atrás», pero no consiguió evitar que la penetrara.
La cuestión es importante, porque de no existir violencia los hechos no podrían calificarse como agresión sensual, sino como abuso, por lo que la condena sería menor. La resolución es clara en este aspecto y recuerda que la jurisprudencia del alto tribunal no exige que la resistencia sea de un determinado grado, sino simplemente que exista, y así fue en este caso, siempre en la medida de las posibilidades que el estado de total embriaguez le permitió a la víctima.
Atenuante de embriaguez
Tampoco admite el Tribunal Supremo la pretensión del acusado de que se le aplicara la atenuante de embriaguez. Sí ha quedado probado que tanto él como su amigo y la novia de este, víctima de la violación, habían consumido bebidas alcohólicas antes de que se produjeran los hechos pero «de ningún modo ha acreditado que dicha ingesta afectase a sus capacidades intelectivas o volitivas», señala la sentencia. Es decir, que no ha sido demostrado que el haber bebido hubiese alterado al acusado de tal modo que no fuese capaz ni de comprender la naturaleza de sus actos ni de controlarse.
El Supremo, por tanto, ratifica el relato de hechos probados que ya había redactado en su sentencia el TSXG, y que sitúa el momento en el que comienza la secuencia de acontecimientos juzgados a las 3.30 horas del 12 de julio del 2017. Los tres jóvenes habían salido aquella de noche de copas y regresaron al piso que compartían el novio de la víctima y su amigo. La pareja se acostó en una habitación y el acusado en otra, pero como la chica se encontraba muy mareada por su estado de embriaguez salió del cuarto y se fue descalza y vestida al aseo de la vivienda, donde vomitó en varias ocasiones.
En ese momento acudieron los dos jóvenes para interesarse por su estado, pero ella les pidió que la dejaran y ambos volvieron a sus habitaciones. Sin embargo, el acusado regresó. La víctima se había quitado el pantalón porque le molestaba, pero llevaba la pantaleta puesta. «Cada vez se encontraba peor, muy postrada, con mucho malestar y náuseas, hasta el punto de que quedó semitumbada en el suelo y vomitó en el bidé y sobre sí misma, sintiéndose muy débil y sin fuerzas», recoge la sentencia.
Fue en ese momento en el que apareció el acusado nuevamente en el baño y, sin decir palabra, la agarró desde atrás y la violó pese a que la joven le dijo que se fuera, que la dejara en paz y trató de separarse de él sin éxito.
Cuando terminó la agresión, el condenado salió del baño y momentos después llegó el novio de la víctima. Ella inicialmente le pidió que se marchara, pero posteriormente, cuando el agresor ya no estaba, le contó que su amigo la había forzado.