1,500€ de multa y petición de perdón, la sentencia contra el hombre que quedó con una tía en los baños de la plaza de Padrón y la enculó sin su permis

Vlad_Empalador

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Solo sí es sí: Condenado el hombre que se citó con una mujer en Padrón para tener sesso y luego hizo algo que ella no quería
Xurxo Melchor
XURXO MELCHORSANTIAGO
PADRÓN
En una imagen de archivo, la plaza de abastos de Padrón con las atracciones de feria en el recinto anexo

En una imagen de archivo, la plaza de abastos de Padrón con las atracciones de feria en el recinto anexo MERCE ARES
La víctima le había dejado claro que solo quería mantener relaciones con penetración vaginal, pero el acusado se propasó
08 jul 2021. Actualizado a las 05:00 h.
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El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad sensual, conocida popularmente como del «solo sí es sí», que supone un avance en la lucha contra los delitos sensuales, aunque conviene recordar que el consentimiento siempre ha sido un requisito a la hora de determinar si ha existido o no una agresión o un abuso. Buena prueba de ello es una reciente sentencia de la sección compostelana de la Audiencia Provincial, que ha condenado a un hombre que se citó con una mujer en Padrón para tener sesso, pero que en el tras*curso del acto, y pese a que ella le había dejado claro que solo quería tener relaciones vaginales, la penetró analmente. La Fiscalía inicialmente le pedía nueve años de guandoca, aunque el acusado llegó a un acuerdo con la víctima que le ha permitido esquivar la prisión con una condena de solo dos años que le ha sido suspendida, pero ha tenido que pagar 1.500 euros a la mujer y, sobre todo, pedirle perdón, requisito que ella exigió para darse por satisfecha.
Los hechos que han sido declarados probados dejan bien claro como, antes y después de la nueva ley, si no hay consentimiento para todo lo que ocurra en el tras*curso de una relación sensual, se entra en el terreno del delito.
Víctima y acusado, ambos mayores de edad, se habían conocido a través de un amigo común que facilitó que entraran en contacto. Decidieron quedar para conocerse personalmente y mantener relaciones sensuales, por lo que se citaron el 24 de abril del 2019 en las inmediaciones de la plaza de abastos de Padrón. Había fiesta y estaban colocadas las atracciones de feria, por lo que optaron por ir a los aseos públicos del recinto y tener allí el encuentro carnal
La sentencia deja claro que cuando entraron al interior de uno de los baños ambos habían consentido en mantener relaciones sensuales, pero también que ella «reiteró al procesado que solo mantendría sesso con penetración vaginal». Sin embargo, el hombre «aprovechando la situación» y «sin consentimiento» de la mujer «la penetró analmente».
Es decir, que el consentimiento que dio la mujer para mantener relaciones sensuales no da carta blanca al hombre para poder llevar a cabo una práctica a la que ella se ha negado, como es lógico, pero tampoco ha supuesto un menoscabo de la credibilidad de la denunciante, que ha logrado una condena por abuso sensual con solo dos elementos de prueba contra el procesado: su propio testimonio y un parte de lesiones.
Ese informe médico explica que sufrió un «traumatismo contuso sobre región traseril secundaria a penetración, con rectorragia por fisura traseril, dolor traseril y estreñimiento reflejo». Necesitó una primera asistencia facultativa y un tratamiento en el que invirtió 28 días para recuperarse, aunque no estuvo impedida para la realización de sus actividades habituales y tampoco le han quedado secuelas.
En el juicio, la perjudicada no reclamó por las lesiones sufridas, ya que antes de la vista el acusado ya le había pagado 1.100 euros como compensación de los 1.500 que habían acordado y se había comprometido a abonarle los 400 restantes.
Esa indemnización hizo posible que se le aplicase la atenuante muy cualificada de reparación del daño al acusado, que vio así sensiblemente reducida la pena al condenársele por abuso y no por agresión sensual. Eso sí, durante los próximos cinco años no podrá acercarse a menos de cien metros de la víctima ni comunicarse con ella, tiempo en el que estará además en libertad vigilada. Al ser aceptada por el procesado, contra la sentencia de la Audiencia de Santiago ya no cabe recurso y es firme.
 
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si estas dando a alguien "machetazos de carne en barra" y en una embestida se la clavas por detras sin querer, son 2 años de carcel o la primera es perdon?
 
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